La tenencia permanente de animales domésticos en azoteas o terrazas y no proporcionarles espacio suficiente y adecuado para su movilidad, ya son considerados actos de crueldad y maltrato, de acuerdo con la reforma a la Ley de Protección y trato digno para los animales en Hidalgo, la cual señala un plazo de 60 días para la creación del Consejo Consultivo Ciudadano para la defensa de los mismos.
Este 14 de septiembre entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha Ley, entre ellas la modificación al artículo 1 donde señala que el objeto de la legislación es proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles maltrato, crueldad, sufrimiento, actos de zoofilia y deformación de sus características físicas.
Dicha normativa señala que todo propietario, poseedor o encargado de una mascota, cuando esté en la vía pública deberá llevarla con collar, correa y placa de identificación donde consten sus datos de contacto. En caso de ser necesario, con bozal.
Una de las adiciones a la ley indica que las organizaciones dedicadas a la protección y defensa de los animales podrán colaborar con autoridades estatales y municipales competentes para la realización de campañas de vacunación, desparasitación, esterilización, sacrificio, promoción de cultura de tenencia responsable y respeto a los animales.
Además, de las nueve acciones señaladas como actos de crueldad y maltrato contra animales indicados en el artículo 22, a la normativa adicionaron el artículo 22 Bis que enlista siete conductas más contra animales domésticos, como tenerlos en azoteas o terrazas permanentemente; atarlos, amarrarlos, sujetarlos o inmovilizarlos temporal o permanentemente sin causa justificada.
También, no proporcionarles espacio suficiente y adecuado para su movilidad y esparcimiento; descuidar la vivienda destinada para ellos y sus condiciones de ventilación e higiene; causarles con dolo sed, insolación, dolores o cualquier acto que atente contra su salud; así como mutilar sus extremidades o acciones para limitar su capacidad de vuelo, en el caso de las aves, por mencionar algunas.
CONSEJO CONSULTIVO
En tanto, fue adicionado el capítulo décimo noveno Bis referente a la creación del Consejo Consultivo Ciudadano para la protección de los animales, como órgano de carácter consultivo, de asesoramiento, participación y colaboración en materia de planeación, supervisión y evaluación de las políticas públicas enfocadas al cuidado y protección de los animales.
De acuerdo con el decreto, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente tendrá un plazo que no exceda los 60 días a partir de la entrada en vigor del documento, para expedir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano para la protección de los animales; así como de 90 días para publicar la convocatoria para elección de las y los consejeros.
Entre las sanciones administrativas señaladas en la ley en caso de incumplir las disposiciones, destacan amonestación, multa de cinco a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto hasta por 36 horas, a consideración de la autoridad competente.