Los beneficiarios de las 16 personas que murieron la noche del 6 y madrugada del 7 de septiembre en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar 5 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tula, tendrán derecho a recibir como mínimo 50 mil pesos, de los cuales 10 mil 897 son para gastos funerarios y 40 mil para subsistencia.
El IMSS publicó este 29 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que determina medidas emergentes de apoyo que se otorgarán a los beneficiarios de las 16 víctimas, entre los que consideran a la cónyuge o concubina de la persona fallecida, así como sus hijos reconocidos.
Las medidas emergentes establecidas en el acuerdo consisten en asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica a beneficiarios, así como apoyo para gastos funerarios, traslados, alimentación, alojamiento y subsistencia.
Respecto a la asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica, los beneficiarios tendrán derecho a recibir la que sea necesaria en virtud del suceso y sus consecuencias.
Dicha atención podrá hacerse extensiva a padres y hermanos de las personas fallecidas quienes únicamente se considerarán beneficiarios para este apoyo al presentar copia certificada del acta de nacimiento, copias del comprobante de domicilio e identificación oficial con fotografía, así como cualquier otro documento que sea solicitado por el enlace institucional.
40 MIL PESOS POR BENEFICIARIO
Mientras que en apoyo para subsistencia, el instituto otorgará a cada uno de los beneficiarios, por única ocasión, un monto de 40 mil pesos.
En apoyo para gastos funerarios, el IMSS otorgará a los beneficiarios o a quienes acrediten haber realizado pagos por ese concepto generados por la persona fallecida en el suceso, por excepción, y sin que deba considerarse como precedente, una ayuda única para gastos de funeral por un monto de 10 mil 897.80 pesos, el cual será entregado previa presentación de los comprobantes de gastos.
En tanto, la asistencia para traslados será por única ocasión por concepto de pasajes a los beneficiarios que sean referidos a las unidades de atención médica que se encuentren disponibles y que posean los servicios médicos que requiera el beneficiario, equivalente a un mes de salario mínimo general vigente.
En alimentación y alojamiento, derivará de los traslados, donde el IMSS otorgará a los beneficiarios, por única ocasión, un apoyo para cubrir su alimentación y alojamiento en un lugar diferente al que resida, equivalente a un mes de salario mínimo general vigente.