Autoridades federales, estatales y municipales deberán coordinarse para crear zonas santuario de abejas, además que en el ámbito de sus facultades tienen que promover la cultura de su debido cuidado por la importancia que tienen los polinizadores en el desarrollo de la flora y de la vida humana, de acuerdo con la nueva Ley de protección, salvaguarda y explotación de la abeja para Hidalgo.

El Poder Ejecutivo del estado publicó en el Periódico Oficial de la entidad el decreto por el que se reforman, adicionan y actualiza la denominación de la Ley apícola para Hidalgo, por el de Ley de protección, salvaguarda y explotación de la abeja, la cual entró en vigor este 12 de octubre.

La normativa declara de utilidad pública a todas las acciones encaminadas a incrementar la producción y productividad apícola, el aprovechamiento de productos y subproductos apícolas, proteger la salud de las abejas y el patrimonio del apicultor, así como el buen desarrollo y reproducción de los animales.

Señala que los municipios del estado tendrán entre sus funciones, promover y vigilar la actividad apícola municipal en congruencia con los criterios y normas; concertar acciones con la federación, el estado y otros municipios en materia de dicha Ley; así como fomentar con el sector social y privado el desarrollo de la apicultura.

De igual manera, promover el cambio de colmenas rústicas a modernas y registrar, vigilar, dirigir, coordinar y supervisar el debido funcionamiento de las zonas santuario.

COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

Respecto a las zonas santuario, la Ley indica que tomando en cuenta las facultades de cada uno, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del estado (Sedagro), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sagarpa), el FIRA, la Secretaría de Desarrollo Económico de Hidalgo, el Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuario, Comité Estatal Sistema Producto Apícola, las organizaciones apícolas y productores apícolas, colaborarán para la creación de esos sitios.

Además, las autoridades competentes podrán celebrar convenios y acuerdos con instituciones educativas y organizaciones que garanticen o que cuenten con los recursos necesarios para asegurar la protección y supervivencia de las abejas; además de promover la cultura de su debido cuidado por la importancia que tienen en el desarrollo de la flora y de la vida humana.

Para la imposición de sanciones por infracciones a dicha ley, se tomará en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones socioeconómicas del infractor, el daño causado a la sociedad en general, el carácter intencional de la infracción y la reincidencia.

Las faltas se castigarán según su gravedad, con multas de diez a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, es decir de 896.2 a 44 mil 810 pesos, además del pago de los daños causados.

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