Cohecho, peculado, desvío de recursos públicos y utilización indebida de información, son faltas administrativas graves por las que servidores públicos de Hidalgo pueden ser acreedores a suspensión temporal, destitución, sanción económica e inhabilitación, según la recién publicada Ley de responsabilidades administrativas, que también incluye sanciones a particulares que incurran en soborno o tráfico de influencias. 

El 10 de agosto entró en vigor la Ley de responsabilidades administrativas del estado de Hidalgo, que tiene como objeto determinar las competencias de las autoridades estatales y municipales, en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, sus obligaciones generales, las sanciones aplicables por las acciones u omisiones en que incurran.

¡CUIDADO!, NUEVA LEGISLACIÓN

La nueva legislación señala en el título tercero los tipos de faltas administrativas de las personas servidoras públicas y actos de particulares vinculados con dichas irregularidades, las cuales se describen en tres capítulos como no graves, graves, así como las cometidas por personas morales o físicas.

Del artículo 50 al 63 enlista cuáles son las faltas administrativas graves de las y los servidores públicos, entre ellas, cohecho consistente en exigir, aceptar, obtener por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Entre las faltas graves también destacan peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses, tráfico de influencias, encubrimiento y nepotismo, por mencionar algunas.

 

FALTAS GRAVES DE PARTICULARES

Mientras que los actos de particulares considerados como faltas administrativas graves son soborno, en caso que prometan, ofrezcan o entreguen cualquier beneficio indebido consistente en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, a una o varias personas servidoras públicas, directamente o a través de terceros, a cambio que los servidores realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones.

También se atribuyen como faltas graves la participación ilícita en procedimientos administrativos cuando realice actos u omisiones para ser parte de dichos procedimientos federales, locales o municipales; así como tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de personas.

El artículo 71 destaca las faltas de particulares en situación especial, donde consideran aquellas realizadas por personas candidatas a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público.

Lo anterior, en caso de que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir algún beneficio, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas mencionadas, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de persona servidora pública.

SANCIONES POR FALTAS GRAVES

Las sanciones para los servidores públicos se dividen para faltas administrativas no graves y las administrativas graves. En el caso de las graves las personas servidoras públicas obtendrán suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo de entre 30 y 90 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; o sanción económica, que puede alcanzar hasta dos veces los beneficios económicos que se acredite haber obtenido.

Dicha ley señala que en ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos que haya obtenido el servidor público y el Tribunal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización cuando la falta grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

MONTO DE FALTA ADMINISTRATIVA

También podrán ser inhabilitados temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de diez a 20 años si dicho monto sobrepasa dicho límite.

La ley contiene 206 artículos, además de los transitorios donde indica que la vigencia del procedimiento que se regula a través del decreto publicado en el Periódico Oficial de Hidalgo, iniciará al año siguiente a su entrada en vigor. 

Además que los procedimientos administrativos comenzados antes de la entrada en vigor del 10 de agosto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

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