El TEPJF determinó que sí hubo infracción del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por dichos contra la excandidata Carolina Viggiano.
Durante sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió modificar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la que descartó infracción contra el Ejecutivo federal.
Este 17 de agosto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se determine la actualización de la infracción, así como de la responsabilidad del presidente de la República.
Lo anterior, por vulnerar los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en el contexto del proceso electoral local, durante una conferencia matutina.
IMPUGNACIÓN DEL PRI
La Sala Superior del TEPJF resolvió este miércoles el juicio electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la resolución del TEEH.
En dicha resolución el organismo jurisdiccional local determinó el pasado 1 de julio la inexistencia de la infracción por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Acciones atribuibles al presidente de México, así como la infracción por parte del deber de cuidado atribuible a Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Lo anterior debido a las manifestaciones que realizó AMLO en la conferencia matutina del 25 de abril en contra de la excandidata de la coalición Va por Hidalgo, Alma Carolina Viggiano.
NO HUBO ANÁLISIS CONTEXTUAL: SALA SUPERIOR
Sin embargo, el TEPJF consideró como fundados los agravios expuestos por el PRI ya que en la sentencia impugnada no se analizaron en su integridad y de forma contextual las manifestaciones denunciadas.
Lo cual, explicaron los magistrados, derivó en que el TEEH determinara indebidamente que dichas manifestaciones no implicaron una crítica hacia la excandidata y que tampoco incidieron en el proceso electoral para renovar la gubernatura de Hidalgo.
También determinó la no actualización de responsabilidad a Morena por falta a su deber de cuidado, ya que las expresiones calificadas como ilícitas fueron exclusivamente por el presidente de la República en su calidad de servidor público.
El 1 de julio el TEEH descartó infracción por parte de AMLO durante la contienda para la gubernatura del estado, ya que consideró que las declaraciones no fueron críticas sino meras opiniones aisladas que no influyeron en el pasado proceso electoral.
PIDEN A OBRADOR NO REPETICIÓN
En esta ocasión, los magistrados consideraron que las expresiones denunciadas implicaron un posicionamiento y una crítica hacía la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”; asimismo, se presume que tuvieron un grado de impacto o incidencia en la elección para la renovación de la gubernatura, pues se suscitaron durante el desarrollo de las campañas. “En consecuencia, la Sala Superior hace del conocimiento del presidente de la República la sentencia y lo exhorta para que se abstenga de reiterar conductas como las denunciadas y que mantenga una postura neutral durante el desarrollo de las elecciones”, sentenciaron hace unos momentos.