Como inexistente, atribuyó la Sala Superior del TEPJF la acción de calumnia atribuida a la excandidata Carolina Viggiano Austria en contra de Julio Menchaca Salazar.

Por tanto, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que amonestó públicamente a la excandidata de la coalición Va por Hidalgo.

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles el juicio electoral promovido por el PAN.

AGRAVIOS INEXISTENTES

La impugnación fue a la sentencia del TEEH del 8 de junio donde declaró la existencia de calumnia atribuida a Carolina Viggiano cuando era candidata a la gubernatura de Hidalgo.

Así como a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por culpa in vigilando.

Sin embargo, el pleno de la Sala Superior consideró como fundados y suficientes los agravios para revocar la sentencia impugnada, ya que no se advierte falta a la normativa electoral, por lo que la calumnia atribuida es inexistente.

TEEH RESOLVIÓ INDEBIDAMENTE

El TEPJF señaló que indebidamente el Tribunal local sostuvo que las expresiones realizadas en el video publicado en una red social en contra del ahora gobernador electo Julio Menchaca constituyen mensajes calumniosos en su perjuicio.

Lo anterior, en razón de que no existen pruebas fehacientes de que el entonces candidato haya cometido el delito de peculado establecido en el Código Electoral.

El cual fue equiparado por el TEEH con el delito de desvío de recursos públicos imputado por la excandidata en el video publicado, lo cual constituye un hecho falso.

SIN EQUIVALENCIA

“Lo fundado del agravio radica esencialmente en que contrario a lo que resolvió el Tribunal responsable de la frase desvío de recursos públicos no es posible advertir una equivalencia inmediata y directa en el tipo previsto de peculado en el Código Penal local”, explicaron.

Además, que los términos empleados en la publicación denunciada en el video no constituyen la imputación de algún delito. Por tanto los magistrados revocaron la sentencia.

CONFIRMA SANCIÓN A REGIDORAS

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del TEEH por la que declaró la existencia de infracciones por parte de ocho regidoras y una síndica de Morena.

Las señaladas participaron en un evento proselitista en favor del excandidato Julio Menchaca, por lo que vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y certeza.

Por tanto, el 5 de agosto el TEEH dio vista a los órganos internos de control de Tizayuca, Tezontepec de Aldama, Ixmiquilpan y Tlaxcoapan.

Así como Atotonilco el Grande, Tula, Mineral de la Reforma y Tlanchinol para que les impongan la sanción correspondiente. El TEPJF confirmó la resolución impugnada.

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