El TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó violación a la normativa por parte de la jefa de gobierno de la Ciudad de México y dos gobernadoras al asistir a un evento del entonces candidato Julio Menchaca Salazar.
Durante sesión pública nocturna del 31 de agosto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió tres impugnaciones a la sentencia de la Sala Regional.
La cual determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.
INFLUENCIA EN ELECTORES
Las infracciones fueron atribuidas a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y a las gobernadoras de Colima Indira Vizcaíno Silva y de Campeche, Layda Sansores San Román.
Así como al entonces candidato a la gubernatura Julio Ramón Menchaca Salazar por el beneficio obtenido con la asistencia de las servidoras públicas a un evento proselitista en apoyo a su candidatura.
El pleno confirmó la resolución al considerar que las implicadas pudieron generar una presión o influencia indebida en las y los electores.
IRREGULARIDAD DE DIPUTADO Y ALCALDESA
Por otra parte, la Sala Superior resolvió el juicio electoral SUP-JE-268-2022 y sus acumulados, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH).
Donde declaró existente la violación al principio de neutralidad y equidad atribuida al diputado federal Héctor Chávez Ruiz, y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad de la alcaldesa de La Misión Margarita Ramos Villeda.
El pleno del TEPJF determinó que la sentencia impugnada esta debidamente fundada y motivada, y es congruente, pues en ella se exponen las consideraciones por las que acreditó las irregularidades.
MODIFICAR SENTENCIA
Sin embargo, la Sala Superior ordenó que fuera modificada la sentencia impugnada, ya que el TEEH carecía de atribuciones legales para calificar como grave ordinaria la falta.
Explicó que la función del Tribunal local se agotó al tener por acreditada la infracción y la responsabilidad de los recurrentes, así como con la orden de dar vista a las contralorías de la Cámara de Diputados federal y del ayuntamiento de La Misión.
La modificación de la sentencia dejará sin efecto la calificación de la gravedad efectuada por el TEEH.