Por resolver de manera errónea la impugnación de Gustavo Callejas Romero contra la designación del dirigente de Morena en Hidalgo, el TEEH revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).
En sesión pública, este jueves 20 de octubre el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por el morenista.
Precisó que el acto impugnado fue la elección de Marco Antonio Rico Mercado como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Hidalgo, y no los resultados de los congresos distritales.
RESOLVER EN CINCO DÍAS
El magistrado Leodegario Hernández Cortez dio lectura a la resolución del juicio TEEH-JDC-110/2022, por el que se aprobó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la CNHJ.
Además, se ordenó a la Comisión de Morena pronunciarse sobre la admisión del escrito de queja y emitir la resolución de fondo en la que funde y motive su determinación sobre la impugnación planteada por Callejas Romero.
Lo anterior, en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia; además de notificar al TEEH dentro de las 24 horas siguientes a que eso ocurra.
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PREMISA INEXACTA
Hernández Cortez precisó que la Comisión de Morena partió de una premisa inexacta al considerar que los actos impugnados consistían en los resultados oficiales de los congresos distritales.
Con lo cual, dijo, existió incongruencia en lo determinado por la CNHJ contra lo aducido en la queja, introduciendo aspectos ajenos a la controversia.
Por lo cual se violentó un análisis material o de fondo sobre lo planteado por Gustavo Callejas, el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso legal ante Morena.
DENTRO DE LAS FECHAS
Detalló que no existe controversia respecto a la fecha en la que el morenista tuvo conocimiento de la selección del nuevo dirigente el 27 de agosto, al contender como candidato al mismo cargo partidista.
Por lo que el plazo de cuatro días naturales para presentar el recurso corrió a partir del día siguiente y fue el 29 de agosto cuando presentó su escrito de queja.
Es por ello, explicó, que la Comisión decretó indebidamente la improcedencia al considerar que el medio de impugnación fue interpuesto de manera extemporánea, cuando el plazo vencía hasta el 31 de agosto.