El 1 de abril se hizo oficial la extinción de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública creada en 2016, así como el cambio de nombre a cuatro dependencias estatales.
Lo anterior, derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo compuesta por 54 artículos.
De acuerdo con el decreto, dicha ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal.
REDUCE A 15 SECRETARÍAS
Con la entrada en vigor de la ley, el Poder Ejecutivo pasó de 16 a 15 secretarías, de las cuales cuatro cambiaron el nombre como Finanzas Públicas que ahora es Secretaría de Hacienda.
La de Desarrollo Social (Sedeso) cambió a Secretaría de Bienestar e Inclusión Social; la de Desarrollo Agropecuario (Sedagro) pasó a ser Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En tanto, la de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (SOPOT) ahora es Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible.
11 CONTINÚAN CON MISMO NOMBRE
El resto de secretarías continúan con los mismos nombres, como la de Gobierno; Desarrollo Económico; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Turismo; Contraloría.
La Secretaría de Educación Pública; de Salud; Seguridad Pública; del Trabajo y Previsión Social; Movilidad y Transporte, así como la de Cultura.
Según el decreto, cada dependencia podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, creados por ley o por decreto, que les estarán jerárquicamente subordinados.
OFICIALÍA Y PLANEACIÓN A CARGO DE GOBERNADOR
Las secretarías conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el titular del Ejecutivo para el logro de objetivos y metas de los planes y programas de gobierno.
Además, las secretarías deberán garantizar la contratación de personas adultas mayores dentro de su plantilla laboral.
El documento indica que el gobernador tendrá a su cargo la Secretaría de Gabinete; del Despacho del Gobierno; la Oficialía Mayor, y la Unidad de Planeación y Prospectiva.
CUATRO MESES DE PLAZO
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán emitir los reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman, en plazo no mayor a 120 días naturales.
El acuerdo indica que los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenten las dependencias cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia, serán transferidos a su nueva dependencia igual en cuatro meses.
También señala que a más tardar el 5 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del gobierno estatal.