La desaparición de las concesiones de radio del gobierno de Hidalgo significa un daño patrimonial superior a 10 millones de pesos, de acuerdo con un peritaje incluido en el amparo del exdirector del Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo, Cristian G.B.

La radio pública carece de fines lucrativos, pero al desaparecer diez concesiones, mientras que una más dejará de transmitir durante el actual año, provocará una merma en el patrimonio, al consistir en la privación de los ingresos por servicios de radiodifusión. 

Sin embargo, la defensa de Cristian G.B. señaló que dicho dictamen en materia de contabilidad no está justificado; lo cual fue descartado por la jueza, quien consideró que Radio y Televisión de Hidalgo sí puede sufrir daños en su patrimonio.

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PERSONALIDAD JURÍDICA

La justicia federal argumentó que Radio y Televisión de Hidalgo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, detalla el amparo 2001/2022 radicado en el juzgado primero de distrito.

El patrimonio de este organismo público descentralizado está integrado por los bienes y servicios que presta en cumplimiento de sus funciones.

Así como las aportaciones, subsidios y apoyos que otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal. Además de los bienes muebles de su propiedad y los que adquiera para el cumplimiento de su objetivo.

También los ingresos que perciba por los patrocinios, servicios y donaciones otorgadas.

Por tanto, concluye la jueza, la falta de renovación de las concesiones implicó que Radio y Televisión de Hidalgo dejará de percibir 10 millones 610 mil 731 pesos.

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JUNTA DE GOBIERNO

El Poder Judicial de la Federación ordenó a una jueza analizar si Cristian G.B., detenido por ejercicio indebido del servicio público, contaba con facultades para solicitar la prórroga con tal de no perder las concesiones del Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo.

Argumentó que Radio y Televisión de Hidalgo tiene un órgano denominado Junta de Gobierno, el cual es superior jerárquico del director general, cargo que tenía Cristian G.B.

Así lo señala el amparo 2001/2022, radicado en el juzgado primero de distrito, resuelto a favor de Cristian G.B., el cual aclara que tal argumento no es suficiente para dictar la no vinculación a proceso, pero la jueza sí deberá analizarlo como parte del proceso. 

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