Si tienes pensado acampar este puente vacacional o en Semana Santa, debes saber que no podrás hacer fogata ni usar globos de cantoya en zonas forestales de Hidalgo.

Lo anterior, tras la entrada en vigor del decreto por el que se establecen en el estado zonas de veda para el uso de fuego como recreativas y de campismo.

Pese a que el decreto entró en vigor el pasado 13 de marzo, este establece que cada año el periodo de veda del uso de fuego iniciará el 1 de febrero y terminará el 31 de junio.   

                                                                                         

CONOCE CUÁLES SON LAS ÁREAS EN VEDA

De acuerdo con el documento publicado en el Periódico Oficial de Hidalgo, las zonas de veda para el uso del fuego son todos los ecosistemas forestales en el estado.

Como las áreas cubiertas de vegetación forestal, pastizales, maleza, matorrales y en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales.

Así como áreas de otro uso distinto al forestal que colinden y limiten con los terrenos mencionados anteriormente, en la entidad hidalguense.

PROHIBIDAS FOGATAS A CIELO ABIERTO

Las actividades prohibidas por la veda son fogatas a cielo abierto, fuego para actividades de recreación; y para actividades de campismo.

Así como fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales designados a la actividad de ecoturismo, que no cuenten con la infraestructura para dicha actividad.

También están prohibidas las quemas para eliminar residuos de cosechas, pastos, etcétera; la preparación de forrajes para el ganado; y quema de basura orgánica y desperdicios contaminantes.

PIROTECNIA Y GLOBOS DE CANTOYA

Otras actividades prohibidas por la veda es la quema de los esquilmos agrícolas en áreas adyacentes a zonas con vegetación forestal.

Además del uso de pirotecnia y globos de cantoya; actividades cinegéticas; y la eliminación de residuos por aprovechamiento forestal.

La única excepción es el fuego en terrenos agrícolas, forestales y preferentemente ejidos y propiedad privada, con previa autorización del municipio al que pertenece y bajo la norma NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007.

MUNICIPIOS SANCIONARÁN INCUMPLIMIENTO

Las autoridades municipales podrán sancionar el incumplimiento de esas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

En caso del uso de fuego ceremonial, se respetarán los usos y costumbres de los  pueblos y comunidades indígenas, exhortándolos a realizar acciones que mitiguen el riesgo de incendios forestales.

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