A fin de visibilizar factores no contemplados en la ley, integrantes del Congreso de Hidalgo aprobaron reformas para ampliar los conceptos de violencia económica y simbólica contra las mujeres.

Las y los legisladores aprobaron dos dictámenes, para reformar y adicionar fracciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Hidalgo.

Con votación unánime se reformó la fracción IV del artículo 5 para ampliar el concepto de violencia económica contra las mujeres, contemplando factores como la inasistencia alimentaria.

VIOLENCIA ECONÓMICA A MUJERES EN EL HOGAR

Durante sesión ordinaria explicaron que es posible que la violencia económica no tenga por objeto controlar económicamente a la mujer, sino simplemente dejar que ella sea la única que trabaje por el hogar.

La reforma señala que la violencia económica debe considerar no sólo el trabajo y fuente de riquezas formales, sino también las actividades de valor agregado no cuantificable en forma monetaria.

El nuevo concepto con la reforma indica que la violencia económica es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera.

INASISTENCIA ALIMENTARIA ES VIOLENCIA DE GÉNERO

La cual se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral o profesional, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad, además la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.

Detallaron que la violencia económica contra las mujeres derivada de la inasistencia alimentaria deber ser entendida como violencia de género, no sólo cuando se hacen afirmaciones dolosas, violentas o con alguna clase de contenido agresivo.

Sino cuando por simple omisión en el cumplimiento del deber legal de prestar alimentos a quien por ley son debidos, como es el caso de los menores de edad.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

En otro punto de la sesión discutió y aprobó el dictamen que reforma el artículo 23 BIS y se adiciona la fracción XVI BIS al artículo 23 ter de la misma ley, referente a la violencia simbólica.

Señalaron que la violencia simbólica es una de las violencias menos visibilizadas, pero ha generado un impacto en la violencia generalizada que sufren las mujeres ya que al no mostrarse como una realidad violenta no se entiende como violencia.

Agregaron a la ley que un tipo de violencia simbólica es el despersonalizar a la mujer en el ejercicio de sus derechos político electorales.

Entendiéndose como la intención de quitar a alguien su carácter o atributos personales en función de estereotipos de género, resaltando como condicionante la existencia de una relación personal, íntima o familiar con un hombre.

PRINCIPALES VIOLENTADORES

La violencia simbólica puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, servidoras y servidores públicos.

También, por representantes populares, personas integrantes de los tres poderes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos.

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