La Sala Regional Ciudad de México concluyó que en los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata fue incorrecta la interpretación del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) respecto al alcance de la figura de reelección.

En términos generales, el Instituto Estatal Electoral (IEEH) negó registrar como regidores a los contendientes perdedores de la elección de presidente municipal en Acaxochitlán y Emiliano Zapata, al señalar que previamente ocuparon un cargo en sus respectivos cabildos, por lo que incurrirían en reelección.

Sin embargo, el TEEH descartó reelección, al considerar que fueron postulados para alcaldes, un cargo diferente al que desempeñan como regidores, y solicitó su registro.

Ahora, la Sala Regional considera que sí se actualiza la figura de reelección, por lo que confirma el acuerdo del IEEH y descarta la sentencia del tribunal local.

Argumenta que las personas que hubieran ejercido una regiduría propietaria de representación proporcional previo a la elección, tenían una prohibición en la Constitución local para ser reelectas en el mismo cargo.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que se restituya la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata y confirmó el acuerdo del IEEH, así como las constancias de asignación.

Cabe recordar que la legislación de Hidalgo prevé que las planillas que no hubieran ganado la mayoría en la elección pueden participar en la asignación de regidurías de representación proporcional.

Lo cual implica la posibilidad de que una candidatura de mayoría relativa, al no haber ganado, pueda ser asignada a una regiduría de representación proporcional.

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