El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Hidalgo determinó que no se justifica la prisión preventiva oficiosa hacia una persona señalada como presunta responsable de asalto y robo a mano armada, en un caso que se sigue en el quinto circuito judicial de Huejutla de Reyes.

La determinación, establecida en sesión extraordinaria del pasado 8 de agosto, sienta precedente para que en casos sucesivos el juzgador deba justificar plenamente la medida cautelar de prisión preventiva y no otorgar la oficiosa directamente.

La explicación fue ofrecida por Carmen David Solís Hernández, presidente del Colegio de Abogados, región Tulancingo, quien lleva el caso. 

PRIMERA VEZ EN MÉXICO

Es el primer caso a nivel nacional donde se aplica la medida, aseveró, pues aunque existe otro semejante registrado en la Ciudad de México, la determinación legal aún no se ha publicado.

Solís Hernández recordó que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos señala que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, es decir, que no se adecúa a los estándares de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Explicó que “el Código Nacional de Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares previas a la imposición de la prisión preventiva (que sería la última medida)”.

Por lo que el juzgador está obligado a revisar la gravedad del delito para imponer la medida cautelar, que no forzosamente sería en automático la prisión preventiva oficiosa.

“Eso no impide que se pueda aplicar la prisión preventiva oficiosa, pero tendría que estar plenamente justificada, de acuerdo con los datos y pruebas que presente el Ministerio Público”, enfatizó.

ACUSADO SIGUE PROCESO EN LIBERTAD

El presunto imputado por los delitos de asalto y robo a mano armada continuará vinculado a proceso, pero ahora en libertad con medidas cautelares, tras la presentación de un amparo indirecto contra la medida legal que se le había impuesto en principio.

De acuerdo con el doctor en Derecho, el criterio establecido es vinculante porque es emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito, en espera de lo que determinen otros tribunales, “pero al parecer va en ese sentido, por la protección a los Derechos Humanos”, consideró.

Es decir, en lo sucesivo, jueces tendrían que revisar casos similares antes de dictar la prisión preventiva oficiosa en primer término.

Sobre la posibilidad de que una persona vinculada a proceso por un delito pueda aprovechar que no se le aplique prisión preventiva oficiosa, Solís Hernández insistió que el juzgador debe valorar la gravedad del delito.

Además, el Estado Mexicano tendrá obligación de mejorar las medidas cautelares para garantizar que el presunto responsable de un delito esté siempre disponible durante el proceso legal que se le siga en ese momento.

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