León, Guanajuato.- Los zapateros de Guanajuato lograron la aplicación de cuotas compensatorias que oscilan entre el 12% y el 17% para cinco empresas importadoras de calzado chino.

Este lunes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, que dio inicio el 26 de abril de 2024.

El documento detalla que, independientemente del país de procedencia, se aplican las siguientes cuotas:

  • 17.99% para las importaciones de la empresa Apache Footwear.
  • 17.59% para las importaciones de la empresa Bidibi Shoes.
  • 12.13% para las importaciones de la empresa Xinlong Footwear.
  • 13.79% para las importaciones de otras empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas.
  • 17.99% para las importaciones de Yaxin Shoes Factory y demás empresas exportadoras.

 

Van zapateros por más

Esta resolución es preliminar, explicó Mauricio Blas Battaglia Velázquez, presidente de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG). Detalló que, en los próximos cuatro meses, se llevará a cabo un proceso para determinar la medida definitiva.

Desde el punto de vista que se haya dado un impuesto compensatorio, una medida así no se tenía desde hace 30 años. Estamos contentos de que haya avanzado el proceso”, declaró.

Battaglia Velázquez reconoció que existía el riesgo de que no se impusieran impuestos compensatorios en esta medida preliminar, ya que la autoridad podría haber considerado que el estudio se daba por concluido. “Afortunadamente, no fue así”, añadió.

Sin embargo, admitió que no están de acuerdo con el margen del dumping, que considera pequeño, y anticipó que continuarán insistiendo en este punto. “Vamos a estar luchando por un mayor margen, y precios que no nos hagan daño”.

El presidente de CICEG precisó que aún falta investigar más empresas y ajustar los precios. La publicación en el DOF indica que, con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales será de cuatro meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

El producto objeto de investigación comprende:

  • i) botas con corte y suela sintéticos.
  • ii) sandalias básicas, formales y de vestir con corte y suela sintéticos.
  • iii) tenis deportivos con corte y suela sintéticos.
  • iv) tenis deportivos con corte textil y suela sintética.
  • v) calzado casual con corte textil y suela sintética.
  • vi) sandalias básicas, formales y de vestir con corte textil y suela sintética.

El período analizado comprende del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.

LALC 

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