León, Guanajuato.- Este miércoles la Corte definirá si atrae el caso y deba resolver si está o no vigente la responsabilidad penal en una denuncia de presunto abuso sexual a un menor por la que se le acusa al exdirector del Colegio Liceo de León, Roberto Grijalva Sánchez.

De las dos denuncias que hay de menores en contra del también exfuncionario del gobierno de Miguel Márquez, en una existe una orden de aprehensión en firme. En el otro caso (que abordará la Corte), la defensa del acusado ha tramitado un amparo argumentando que el delito prescribió por el plazo entre el hecho y la denuncia.

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El que la Corte atraiga el caso, y después pueda resolver el fondo ratificando esta segunda orden de aprehensión, es clave, explicó el abogado Moisés Castillo Guerrero, pues de ello depende que al detenerlo no goce de beneficios de libertad.

“¿Qué busco?, que queden firmes las dos órdenes de aprehensión para que no alcance ningún beneficio de los que da el Código Nacional de Procedimientos Penales como salidas anticipadas, tendría que estar en prisión”, dijo en entrevista a AM.

La ley penal en estos casos dicta una pena de prisión de 6 meses a 2 años, pero hay la posibilidad de obtener beneficios que no tendría con la reincidencia.

“Una vez que la Corte resuelva, y queden en firme las dos órdenes de aprehensión, el siguiente paso será convocar a una conferencia de prensa en León para presionar a que la Fiscalía General del Estado finalmente lo detenga”, indicó.

El hoy prófugo de la justicia se desempeñó, en una etapa del anterior sexenio de la Administración Estatal, en el cargo de Subsecretario de Impulso a la Administración Pública de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas (STyRC).

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¿De qué se acusa al exdirector del Colegio Liceo de León?

En noviembre del 2020 padres de familia hicieron pública una denuncia contra quien era el Director del Liceo León por el presunto abuso sexual de su hijo -de iniciales R.N.M de 8 años- y exigieron que se cumplimentara la orden de aprehensión.

Por esta orden se tiene una ficha roja de Interpol vigente, pero no ha sido capturado.

Hubo otro caso cometido entre febrero y marzo de 2018, en contra de una menor de 9 años de iniciales A.M.A.R, por el cual también se dictó orden de aprehensión. Sobre esta denuncia el inculpado busca el amparo alegando que el delito prescribió.

El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato resolvió mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2021 negarle amparo, al considerar que, a pesar de que en el artículo 123 del Código Penal para el Estado de Guanajuato se establecía que la acción penal prescribía en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate, no aplica por tratarse de menores.

Se dictó que debe prevalecer lo dispuesto en el numeral 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que refiere que no podrán declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes.

Pero, contra dicha sentencia, el acusado interpuso un recurso de revisión que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, mismo que, en resolución del 2 de septiembre del 2021, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción. Y es lo que se resolverá este miércoles.

Esto significa que se pronuncie sobre si la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes resulta aplicable en materia penal, y si es así, si son o no aplicables las reglas de imprescriptibilidad para el delito de abuso sexual en contra de menores de edad, cometidos antes de la reforma al artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato (que ya incluyó que esos delitos no prescriban).

El precedente

La resolución de la atracción está a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, de la Primera Sala del Tribunal, y está enlistado para tratar este miércoles 19 de enero. 

De resolver sobre el “sí”, el siguiente paso es que la Secretaría General de la SCJN decida si lo turna a esta misma Sala o sea el Pleno el que resuelva sobre el fondo.

“Al no haber un precedente muchos abusadores sexuales se acogen a ese beneficio de la prescripción, pero la Corte asumió ya ese criterio de la Corte Interamericana en el sentido de que los derechos humanos no prescriben& Abriríamos el camino para muchos padres que llevan años peleando por judicializar los casos”, concluyó.

El derecho humano a proteger es el desarrollo psicoemocional de los menores.

MCMH

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