León, Guanajuato.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Enrique Gómez Orozco, presidente del Consejo de Administración de Grupo AM y autor de la columna Perspectiva de este medio, no incurrió en violencia política de género (VPG) en contra de la exalcaldesa de León, Bárbara Botello Santibáñez.
Lo anterior luego de que la exfuncionaria se inconformó tras una primera decisión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, que había resuelto en el mismo sentido ante la denuncia que ella presentó contra Gómez Orozco.
“Esta Sala Regional considera que no tiene razón la Denunciante pues, como lo sostuvo el Tribunal local, las manifestaciones controvertidas no constituyen VPG y se encuentran protegidas por la libertad de expresión y, en particular, por la libertad de prensa, dado que no contienen expresiones basadas en estereotipos de género en contra de la promovente.
“Se trata de expresiones ríspidas realizadas en ejercicio de la labor periodística de la persona denunciada, en el marco del debate de temas de interés público, respecto de una persona que tiene un umbral de tolerancia mayor a la crítica, por haber sido Presidenta Municipal del Ayuntamiento; aunado a que la Actora no combate eficazmente todas las consideraciones expuestas en el acto impugnado”, concluyó la Sala Regional.
La denuncia
El 10 de febrero de este año, Botello Santibáñez presentó la denuncia contra Gómez Orozco y Editorial Martinica S.A. de C.V. por la publicación de columnas de opinión en las que se hace referencia a la corrupción que se registró en el Municipio cuando fue Presidenta Municipal de León.
Durante el trienio de Bárbara Botello como alcaldesa de León, se denunciaron diversos actos de presunta corrupción, como la contratación de empresas fantasma.
Las columnas que motivaron la denuncia de la exfuncionaria acusando violencia política de género y calumnias se publicaron el 11 de febrero y 30 de septiembre de 2020, así como el 9 de noviembre de 2021 y el 12 de junio de 2022 en el periódico AM.
“Esta Sala Regional considera ineficaces los agravios expuestos porque, conforme a la doctrina judicial, por regla general, los periodistas no son sujetos activos de la calumnia, salvo el caso de que se derrote la presunción de licitud de su actividad periodística por haber actuado en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados a no calumniar, lo cual no se acreditó en este asunto.
Por lo que, con independencia de las consideraciones que expuso el Tribunal local o que haya realizado un estudio de forma individual de las faltas, finalmente fue correcto que considerara inexistente esta infracción por parte del Periodista denunciado”, consideró la Sala Regional.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Archivan expediente
“(La) Sala Superior ha sostenido que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información ensancha el margen de tolerancia en el debate político frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.
Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática”, refiere la sentencia.
Tras la confirmación de la sentencia de la Sala Regional, el TEPJF ordenó el archivo del expediente.
AM