León, Guanajuato.- El desarrollo inmobiliario de El Laurel podrá continuar con los trámites necesarios antes las distintas autoridades para llevarse a cabo, esto tras quedar sin materia el amparo promovido por un grupo representado legalmente por el candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía, Juan Pablo Delgado Miranda.
Aunque hay que esperar los plazos legales para que la sentencia quede firme, pues a los quejosos les queda todavía recurrir al recurso de revisión.
Así lo resolvió este pasado 30 de abril Paola Patricia Ugalde Almada, jueza XI de Distrito en el Estado de Guanajuato al celebrarse la audiencia constitucional relacionada con el amparo indirecto 53/2024. Se sustenta en que la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo en materia administrativa.
El juicio promovido por ambientalistas es contra la asignación de uso de suelo aprobado por el Ayuntamiento para el desarrollo en la zona noreste de la ciudad de 260 hectáreas en total, que incluye viviendas y comercios.
Si la parte quejosa no hizo valer el recurso de inconformidad o el procedimiento administrativo (también conocido como juicio de nulidad) ante el Juzgado Administrativo Municipal, previamente a promover el juicio de amparo, la instancia constitucional resulta improcedente”, concluye la resolución.
El recurso de inconformidad tiene por objeto la confirmación, modificación, revocación o nulidad del acto administrativo recurrido.
El reclamo por el último gran espacio verde
El principal argumento de los demandantes es que este predio representaba el último gran espacio verde dentro de la mancha urbana.
La demanda se presentó el 10 de enero en los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, y se turnó al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado.
El acto que reclamaban era la asignación de uso de suelo a una superficie total de 2´607,193.81 metros cuadrados ubicado en los predios rústicos “El Laurel” y “Potrero de los Cerritos” en el que pasa de ser una Zona de Consolidación Urbana y de Reserva de Crecimiento a ser una Zona de Servicios de Intensidad Alta y Habitacional de Densidad Alta.
Este acto lo estimaron violatorio del artículo 4 de la Constitución Política Mexicana que hace referencia a que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
No procede demanda de amparo
De inicio el Juzgado Federal dictó una suspensión para que no avanzara el proyecto, en tanto se resolviera la demanda de amparo, la cual ahora se declara improcedente.
Menciona que “si bien en materia administrativa puede promoverse el amparo en forma inmediata cuando se reclaman violaciones directas a la Constitución Federal; lo cierto es que esa situación no acontece en el asunto que se analiza, dado que de la lectura íntegra de la demanda de amparo se advierte que el quejoso alega violaciones constitucionales indirectas cuya solución, por su naturaleza, consiste en determinar si existe inobservancia de leyes secundarias, correspondiendo inicialmente a la autoridad ordinaria pronunciarse”.
Consultado sobre esta resolución, Hugo Valencia García, apoderado legal de los desarrolladores, opinó que “es de resaltar que, en lo relativo a la asignación del uso de suelo, se cumplieron todas las formalidades de ley”.
Demandantes no se rinden
Juan Pablo Delgado, representante de los demandantes, sostiene que defenderán por todos los medios legales posibles que no se intervenga este predio.
Sigue (en el proceso legal) el presentar un recurso de revisión, de acuerdo a tecnicismos dicen que tuvimos que haber agotado un procedimiento de carácter administrativo, creemos que no en función de que estábamos buscando una resolución inmediata porque de otra manera se iba a avanzar con el desarrollo.
“Si llegasen a buscar intervenir el predio de El Laurel por medio de cualquier tipo de modificación, la entrada de cualquier tipo de maquinaria, promoveremos otra demanda de amparo”, puntualizó.
Con información de Areli Barrera
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