León, Guanajuato.- Los infractores de fotomultas ya no podrán conmutar la sanción económica por servicio comunitario las veces que sean, solamente hasta en dos oportunidades por año.

Así lo aprobó este miércoles por unanimidad la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública, Academia Metropolitana, Tránsito y Prevención del Delito en una iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento de Policía y Vialidad para el Municipio de León.

La iniciativa tiene dos vertientes importantes. La primera está dirigida a quienes manejan a exceso de velocidad en vías primarias y son acreedores de fotomultas. Estos conductores podrán solicitar, en hasta dos ocasiones, el servicio comunitario en lugar de pagar la multa. 

La segunda se enfoca en los propietarios de vehículos que no conducían al momento de la infracción. A estos dueños de placas se les otorgarán días hábiles para que se presenten y proporcionen los datos del conductor infractor, para que se haga efectivo el pago de la multa correspondiente.

Entre las reformas destacan la nueva denominación del Capítulo IV, ahora llamado “Actividades de Servicio en Favor de la Comunidad”, así como modificaciones a los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 139 y 146. 

Cuando no excedan las 18 UMAS ($1,954.26) la prerrogativa se aplicará de la siguiente manera:

  • a)  Hasta el 100% al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita en los primeros diez días hábiles siguientes a la entrega de la infracción;
  • b)  Hasta el 90% al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita entre los once y veinte días hábiles siguientes a la entrega de la infracción, y
  • c)  Hasta el 75% al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita entre los veintiuno y treinta días hábiles siguientes a la entrega de la infracción.

Cuando la multa exceda de 18 UMAS, se podrá otorgar el acceso a la prerrogativa de actividades de servicio en favor de la comunidad de acuerdo con lo siguiente:

  • a) Hasta el 90% al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita en los primeros diez días hábiles siguientes a la entrega de la infracción;
  • b) Hasta el 75 % al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita entre los once y veinte días hábiles siguientes a la entrega de la infracción, y 
  • c) Hasta el 50 % al equivalente de la multa, si el infractor lo solicita entre los veintiuno y los treinta días hábiles siguientes a la entrega de la infracción.

La iniciativa fue formulada por el entonces presidente municipal interino, Jorge Daniel Jiménez Lona; los síndicos José Arturo Sánchez Castellanos y Leticia Villegas Nava; y los regidores J. Guadalupe Vera Hernández, Luz Graciela Rodríguez Martínez, Carlos Ramón Romo Ramsden, Lizbeth Árciga Cervantes, Hildeberto Moreno Faba, Ofelia Calleja Villalobos y J. Ramón Hernández Hernández.

DAR

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *