España.- Meses de debates, peleas intestinas en el PSOE, en el Gobierno de coalición y en el movimiento feminista terminaron con una mayoría parlamentaria que dio luz verde a la llamada “Ley Trans”. 

El Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI salió adelante -y deberá ahora remitirse al Senado-, con 188 votos a favor de los socios de Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones; entre ellas, la de Carmen Calvo, la figura socialista más visible en cuanto a la oposición a esta norma, que ahora mantiene la resistencia dentro del partido.

Calvo no es, sin embargo, cualquier diputada: es exvicepresidenta del Gobierno y ahora presidenta de la Comisión de Igualdad donde se ha tramitado el texto. 

Tras la votación, afirmó que quiere una ley, “pero no esta”. 

Estoy de acuerdo con que exista una ley, pero no esta ley. Por eso no puedo coincidir con el ‘no’ de las derechas, que no están nunca para proteger a estos colectivos. He votado en un día difícil la opción más compleja y asumo las consecuencias de mis actos, siempre”, afirmó Calvo a la salida del Congreso, tras la votación.

Cambio de Ley Trans en el registro

El texto, que ahora deberá pasar a su fase de tramitación en el Senado, recoge que el proceso para la rectificación registral se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil –este paso también se puede hacer online– en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Un plazo máximo de 4 meses

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.

En el caso de los menores de entre 12 y 13 años, su cambio en el registro deberá contar con un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, con una autorización judicial que determine que el menor tiene suficiente madurez y su transexualidad es estable.

(Con información de El País y Europa Press). 

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FRG

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