Ciudad de México.– Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron hoy aprobar, tal y como fue presentado, el proyecto que busca eliminar la aplicación de la prisión preventiva forzosa en México.

Lo anterior implica que el proyecto no tendrá los ocho votos necesarios en la parte que propone dejar de aplicar, por violar derechos humanos, el segundo párrafo del Articulo 19 de la Constitución, que contempla el catálogo de 16 delitos a los que aplica la prisión preventiva “oficiosa”.

Los Ministros Yasmin Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayan rechazaron, categóricamente, que la Corte pueda inaplicar porciones de la Constitución, norma suprema del País que sólo puede ser modificada por el Poder Reformador integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales.

Sin embargo, en la última intervención del día, el Ministro Juan Luis González Alcántara abrió la posibilidad de una opción menos radical: que la Corte aclare que prisión preventiva “oficiosa” no quiere decir prisión preventiva “automática”.

Esta propuesta implicaría establecer que, tratándose de los delitos del 19 Constitucional, los jueces siempre tienen que estudiar de oficio si imponen prisión preventiva, sin que lo pida la Fiscalía, pero valorando las condiciones de cada caso para resolver si la aplican.

González Alcántara consideró que esta interpretación permitiría a la Corte actuar con “prudencia y moderación”, sin poner “innecesariamente” a prueba el alcance de sus facultades, y mostrando deferencia hacia los demás poderes y, en particular, hacia el Poder Reformador de la Constitución.

El Ministro presidente Arturo Zaldívar dio por terminada la sesión luego de esta intervención, por lo que el debate continuará mañana.

“Oficiosa” no quiere decir “automática”

Está por verse si algún otro ministro compra la idea de González Alcántara, quien afirmó que la aplicación forzosa de la prisión preventiva no deriva del 19 Constitucional, sino del antepenúltimo párrafo del 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Este párrafo es el que, según el Ministro, convierte la prisión oficiosa en forzosa, porque ordena que “el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público”.

“Seguir interpretando el Artículo 19 como si autorizara la prisión preventiva automática, es representar a la Constitución como si traicionara sus principios más fundamentales”, dijo González Alcántara al separarse de esta parte del proyecto de su colega Luis María Aguilar.

El propio Aguilar había aclarado, al abrir la sesión, que su proyecto no pretende eliminar la prisión preventiva, sino dejarla como una medida cautelar que se tiene que justificar en todos los casos, sin que pueda aplicar en automático a ciertos delitos.

Para inaplicar el Artículo 19, la Corte tendría que abandonar jurisprudencia de 2011, según la cual las restricciones a derechos humanos previstas en la Constitución deben prevalecer, incluso si son contrarias a tratados internacionales.

La Ministra Yasmin Esquivel advirtió que la Corte no tiene facultad para redactar o reformar la Constitución, y que el Artículo 19 no fue impugnado ni por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ni por los 49 senadores que presentaron las acciones discutidas hoy.

“La decisión de inaplicar cualquier norma constitucional equivale a invalidarla o, por lo menos, a vaciarla de contenidos. Se declara inconstitucional a la propia Constitución, como si fuera contradictoria”, afirmó.

Pérez Dayan, en el mismo sentido, dijo que no se puede ejercer control judicial sobre la Constitución, misma que no puede ser declarada inconstitucional o inconvencional por violar tratados.

“El tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al tratado”, expresó.

Agregó que no hay base para que la Corte ordene inaplicar la Constitución con mayoría de ocho votos, pues eso sólo está previsto para invalidar leyes secundarias.

También recordó que el artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos permite privar de su libertad a las personas, con base en figuras previstas en las constituciones nacionales, requisito que se cumple en este caso.

Esquivel defendió la decisión del Constituyente de contemplar la prisión preventiva oficiosa, ante el panorama generalizado de delincuencia en el País, y advirtió que suprimir esta figura implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas delictivas del crimen organizado.

Recordó que la propia Constitución ordena revisar, en abril de 2024, la eficacia de la prisión preventiva oficiosa y en su caso replantear su necesidad, y rechazó que la Corte mexicana tenga que someterse de manera absoluta a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), o reproducirlos como autómata.

También pidió revisar al sistema penal acusatorio, porque no ha dado los resultados esperados, y concluyó expresando su reconocimiento a los mas de mil 500 jueces federales del País -algunos de ellos severamente criticados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en días recientes- por su dedicación, valentía, prudencia y empeño.

Pérez Dayan alertó que el nuevo sistema penal redujo considerablemente el estándar de prueba para acusar penalmente ante un juez, por lo que la reforma constitucional de abril de 2019, que fue la que incrementó el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa rompió el equilibrio que requería dicho sistema, en el cual esta medida debía ser excepcional. Aun así, dijo el Ministro, “por controvertida que pueda resultar la prisión preventiva oficiosa, no son los jueces constitucionales, ni siquiera esta Corte con todos sus poderes en quien recae enmendar el vicio que la provoca”.

A diferencia de Esquivel, Loretta Ortiz condenó la prisión preventiva forzosa, por ser contraria al sistema interamericano de derechos humanos, pero también consideró que la Suprema Corte no es quien puede reformar o dejar de aplicar la Constitución para corregir ese problema. Ortiz recordó que la CIDH dictará en breve una sentencia que seguramente condenará a México por esta práctica, por lo que corresponderá al Estado en su conjunto revisar si mantiene la prisión preventiva forzosa.

Esquivel, Ortiz y Pérez Dayan hablaron antes de la propuesta de González Alcántara, y no está claro si alguno de ellos podría retomarla.

Mas allá del debate sobre el Artículo 19, para lo que sí podría haber mayoría de ocho votos es para anular la reforma de noviembre de 2019, impulsada por el Gobierno, que ordenó prisión preventiva por emisión de facturas por servicios inexistentes, así como contrabando o fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos, delitos que fueron calificados como “amenaza a la seguridad nacional”,  pero no aparecen en el catálogo de la Constitución.

¿Cómo van los votos hasta ahora?

-Por inaplicar el Artículo 19 de la Constitución

Aguilar

-Por interpretar que prisión oficiosa no es prisión automática

 González Alcántara

-En contra de inaplicar el 19

Esquivel

Ortiz

Pérez Dayan

-Pendientes 

Zaldívar

Laynez

Ríos-Farjat

Pardo

Piña

Gutiérrez

Exhortan en ONU a anular prisión automática 

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU exhortó urgentemente a México a anular la prisión preventiva oficiosa o automática, consagrada en la Constitución.

“La prisión preventiva oficiosa es contraria las garantías internacionales de protección de derechos humanos” indicó Miriam Estrada-Castillo, presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo.

La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU, recordó, han planteado conclusiones similares.

Advirtió que la prisión preventiva oficiosa es además contraria a la independencia judicial y al deber de fundamentar jurídicamente los motivos de la detención, y pone en grave riesgo el derecho a la integridad personal y la garantía de no ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Una de las más serias consecuencias de la prisión preventiva obligatoria ha sido el que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad a la espera de un juicio, sin sentencia y en condiciones de grave riesgo a sus vidas e integridad personal. Esto además contribuye al hacinamiento carcelario”, indicó.

El Grupo de Trabajo señaló que es consciente de los desafíos que enfrenta el Gobierno mexicano en materia de seguridad pública, pero remarcó que la prisión preventiva oficiosa pone al país en franca violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, asumidas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Anular la prisión preventiva oficiosa, apuntó, no solo es un paso esencial para aliviar el problema de las detenciones arbitrarias en México, sino que también permitiría disminuir la sobrepoblación del sistema penitenciario.

México, subrayó, tiene una oportunidad histórica para anular una medida perjudicial que ha afectado gravemente los derechos fundamentales de los mexicanos por años.

(Con información de Víctor Fuentes de la Agencia Reforma).

HEP

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