Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia reprobó el derecho de los partidos políticos para devolver financiamiento público ya recibido en casos de desastre natural o emergencia, pero no sumó los ocho votos necesarios para invalidar esa reforma, impulsada por Morena y vigente desde febrero pasado.
Por seis votos contra cuatro, la Corte consideró inconstitucional la reforma a la Ley General de Partidos Políticos, en la parte que permite el reintegro de financiamiento, mientras que otra mayoría, también de seis votos, avaló el derecho a que dichos partidos renuncien a los recursos para actividades ordinarias antes de recibirlos.
La reforma permite estas devoluciones o renuncias en “caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”.
El único tema en el que, hasta ahora, se logró mayoría calificada, de diez votos, fue para invalidar la facultad de la Secretaría de Hacienda para usar fondos devueltos por los partidos en prácticamente lo que quiera, misma que fue establecida en el artículo 19 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De este artículo, se anulará la expresión “preferentemente”, relativa al uso de los fondos, que, por tanto, sólo podrán ser dirigidos para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o “cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”, aunque este último rubro también ha provocado criticas de ministros.
Para la próxima semana quedó pendiente otro tema, en el que siete ministros ya votaron por invalidar, pero falta la postura de Javier Laynez, ausente de la sesión de hoy.
Se trata del mecanismo para que los partidos devuelven el dinero directamente a la Tesorería de la Federación (Tesofe), lo que según la mayoría, viola las facultades de fiscalización y ejercicio del gasto que la Constitución reserva al Instituto Nacional Electoral (INE).
La incapacidad de la Corte para reunir ocho votos en su actual integración ya es rutinaria, y se ha expresado en varias reformas del actual Gobierno, incluidos cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, superdelegados, compra de medicamentos vía Naciones Unidas y pregunta de ratificación en la revocación de mandato del Presidente, entre otros casos relevantes.
Las tres ministras nominadas a la Corte por el Presidente Andrés Manuel López Obrador votaron por preservar lo esencial de la reforma sobre recursos de partidos políticos.
Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz, autora del proyecto de sentencia, sólo se pronunciaron contra el uso discrecional de recursos por parte de Hacienda, mientras que Yasmín Esquivel fue la única que estuvo en favor de dejar intactas las leyes impugnadas.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien la semana pasada votó por preservar tanto el derecho de renuncia como el de reintegro de recursos, hoy se sumó a la mayoría que rechazó la devolución directa a la Tesofe.
Un grupo de cinco ministros ha insistido desde un principio en que toda la reforma es inconstitucional, y Juan Luis González Alcántara también se ha pronunciado por su invalidez casi total, salvo en el derecho de renuncia.
En la sesión González Alcántara advirtió que la devolución directa a la Tesofe se puede hacer hasta dos meses después de concluido el ejercicio, violando el principio de anualidad del presupuesto, y que el Ejecutivo puede usar el dinero para fines indeterminados, mientras que Ortiz defendió la necesidad de un mecanismo ágil de devolución, por tratarse de situaciones de emergencia.
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