Ciudad de México.- La empresa de servicios petroleros Oceanografía perdió su demanda contra el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y deberá pagarle mil 281 millones de pesos de crédito fiscal a la dependencia.
De acuerdo con la resolución emitida ayer por el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) -con unanimidad de votos-, se determinó que el recurso interpuesto por la empresa carecía de argumentos para considerar algún incumplimiento por parte de la autoridad fiscal.
“Se resuelve infundado el concepto de impugnación a través del cual la parte actora argumenta que se violan los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que a su consideración caducaron las facultades de comprobación de la autoridad para determinar el crédito fiscal y operó la figura de prescripción respectivamente.
“La suma de todos esos plazos dio como resultado 5 años 8 meses y 14 días por lo tanto la autoridad fiscalizadora cumplió con el plazo establecido a que se refiere el párrafo sexto del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo tampoco le asiste la razón al actor al respecto al argumento en el que señala que el crédito fiscal que los ocupa ha prescrito pues el mismo aún no se encuentra firme”, expuso durante su exposición al pleno la magistrada Luz María Anaya Dominguez.
Oceanografía es una empresa mexicana que realizaba actividades petroleras que iban desde la ingeniería, estructuras marinas y apoyo para servicios de perforación y que tuvo contratos millonarios con Petróleos Mexicanos (Pemex) entre los años 2000 y 2012.
Pero en 2014, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ordenó a las dependencias del Gobierno federal abstenerse de realizar contratos con la compañía por estar involucrada en actos de corrupción.
En ese año, Oceanografía se declaró en quiebra luego de que el grupo financiero Citigroup estableciera una demanda por el uso de facturas falsas a nombre de Pemex para poder conseguir un crédito por 500 millones de pesos.
El pago que deberá realizar Oceanografía al SAT corresponde a un crédito fiscal de 2009.
“La demandante no proporcionó información y documentación que acreditara el pago de los intereses, el nombre de la institución financiera o empresa a la que se hizo dicho pago, así como las copias de las declaraciones normales y complementarias en las que se enteró la retención por pago a residentes en el extranjero correspondiente al 2009.
“Tampoco exhibió documentación que acreditara que dicha partida estuviera vinculada con la compra o construcción de buques o barcos y que se relacionara directamente con su actividad para generar ingresos, concluyéndose que no demostró que estuvieran invertidos para los fines del negocio”, añadió la magistrada Anaya.
JFF