Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia inició la discusión de un nuevo proyecto que matiza la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en todo el País, pero que parece tener pocas posibilidades de alcanzar los ocho votos necesarios.
En contraste, el tribunal se perfila a invalidar, pero con otros argumentos, la reforma de 2019 que incluyó tres delitos fiscales entre los que ameritan prisión preventiva forzosa, impulsada por el actual Gobierno. El debate continuará este jueves.
Tres Ministros se pronunciaron hoy contra la nueva propuesta de su colega Luis María Aguilar, según la cual prisión preventiva oficiosa-prevista en el artículo 19 de la Constitución para 16 delitos–no debe ser automática, sino que, en todos los casos, debería existir un debate en el cual la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.
Una adecuada visión sobre los alcances de la prisión preventiva oficiosa lleva a este Tribunal Pleno a sostener que el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”, dice el proyecto.
Se trata de una propuesta presentada en septiembre por el Ministro Juan Luis González Alcántara, durante un debate en el que fue desechado el primer proyecto de Aguilar, que simplemente declaraba la inaplicación del artículo 19, por considerar que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos. Esa propuesta solo tuvo cuatro votos.
Quienes desecharon ese proyecto alegaron que equivalía a declarar inconstitucional la Constitución, algo que la Corte simplemente no puede hacer, dado que la propia Carta Magna es el parámetro y límite de su actuación.
En la sesión de hoy, los Ministros Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayan reiteraron su oposición, aunque el primero de ellos, sin pronunciarse sobre el tema, y solo por considerar que no es necesario para resolver sobre el agravamiento de los delitos fiscales, que fue lo impugnado en las acciones a revisión.
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JRL