Ciudad de México.- El traspaso de votos entre coaliciones, incluido en el “plan B” presidencial aprobado por la Cámara de Diputados, está prohibido por la Constitución.
Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó corregir la minuta enviada por los diputados a los senadores, en el apartado que facilita al PVEM y PT conservar su registro de manera tramposa, no tocará la disposición con la que se pretende transferir votos de un partido a otro, a través de la figura de candidatura común.
En medio de las presiones para conseguir votos, Morena aceptó incorporar al artículo 12 de la Ley Electoral un agregado propuesto por sus aliados, que no venía en la iniciativa original.
“Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad”.
“Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”, refiere la minuta.
Esa transferencia de votos fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. La prohibición quedó establecida en la jurisprudencia 61/2008, que está vigente.
El riesgo de violar la Constitución por ese cambio fue reconocido por el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, frente al presidente.
Sin embargo, el funcionario minimizó la conducta ilegal de los diputados morenistas y anunció que, para estar seguros de lo aprobado, realizan consultas con el Tribunal Electoral.
“Ya existía el famoso trasvase de votos, ya existía la figura, no existía la Candidatura Común; entonces, nada más se está revisando la constitucionalidad de ello. Es probable que se mantenga, pero depende”, dijo.
“Se hizo una consulta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es un asunto de interpretación porque ya existía en los convenios de coalición esta figura”.
Más fallas
La aprobación en ‘fast-track’ del proyecto presidencial no sólo derivó en posibles violaciones a la Carta Magna, sino que puso en evidencia el desaseo en la redacción de los dictámenes aprobados.
En el mismo artículo 12, en las Disposiciones Generales para la Elección de Cargos de Elección Popular, se modificó la descripción contenida en la Constitución sobre quién ostenta la Presidencia de la República.
El artículo 80 constitucional señala: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará ‘presidente de los Estados Unidos Mexicanos'”.
Sin embargo, en la Ley Electoral , los diputados hicieron agregados y establecieron una nueva redacción: “El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de las y los ciudadanos mexicanos”.
JFF