Ciudad de México.- En sesión extraordinaria y por unanimidad, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la convocatoria emitida por la Cámara de Diputados para renovar las cuatro vacantes en el Instituto Nacional Electoral (INE) a partir del 4 de abril próximo.

Al resolver dos recursos interpuestos por dos “actoras” que pidieron reservar su nombre, los tres magistrados y la magistrada asistentes a la sesión aprobaron que la convocatoria incluya una diferenciación de la renovación de la presidencia del INE y de las otras tres consejeras y consejeros; reforzar la autonomía del Comité Técnico de Evaluación y garantizar equidad de género.

La sentencia aprobada, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes y avalado por la consejera Janine Otálora y los consejeros Felipe de la Mata y el presidente Reyes Rodríguez -cuatro de siete integrantes que asistieron a la sesión de este viernes-, señaló que la Constitución prevé diferenciar el cargo de la presidencia del INE de las otras tres vacantes, por lo que así deberá precisarse en la convocatoria.

Asimismo, se deberá tomar en cuenta perfiles distintos para ambos cargos que sean evaluados así, de manera diferenciada por el Comité Técnico de Evaluación.

Los magistrados también determinaron reforzar la autonomía del Comité Técnico de Evaluación y ceñirse a las atribuciones establecidas en la Constitución, por lo que deberá eliminarse la obligación que se le estableció en la convocatoria de dar informes a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de diferentes momentos del proceso de evaluación.

El Comité deberá actuar con autonomía y solo entregar a la Jucopo las listas con las quintetas finales de los candidatos a cada uno de los cuatro cargos en disputa -la presidencia y tres consejerías-, fundamentando su decisión en cada caso, los perfiles seleccionados y guardando la equidad de género en las mismas.

En todo momento, además, la Cámara de Diputados y la Jucopo deberán garantizar la máxima publicidad de cada etapa del proceso, las razones y los requisitos para perfiles idóneos, diferenciados para la presidencia del INE y las otras tres consejerías, así como reglas claras para garantizar la equidad de género en el Consejo General del órgano electoral.

En la sesión no se especificó el plazo en el que la Cámara de Diputados deberá cumplir con estos requerimientos, bajo el entendido, sin embargo, que la convocatoria original prevé el registro de aspirantes a los cargos del INE en enero.

Los argumentos

 “Le asiste la razón a las actoras, cuando aducen que en la convocatoria se le da una indebida intervención a la Junta de Coordinación Política en dos momentos distintos del procedimiento de evaluación de las personas aspirantes”.

“Ello, porque el artículo 41 constitucional no establece que el Comité de Evaluación deba de informarle a la Junta de Coordinación de las decisiones que emita durante las distintas fases de evaluación, sino que hasta que integre las listas de las propuestas mejor evaluadas”, señala la sentencia aprobada.

“Se estima la convocatoria le otorga a la Junta de Coordinación una atribución que no le corresponde, con lo que se trasgrede el principio de legalidad, aunado a que pone en riesgo la autonomía e imparcialidad en la actuación del Comité”, añade el documento.

Esta precisión en sus atribuciones, se aclaró en la sentencia, no afecta el que el Comité de Evaluación, en atención al principio de máxima publicidad, deba dar a conocer las diferentes listas de aspirantes que irán avanzando en las distintas etapas de evaluación.

Los magistrados y la magistrada, asimismo, le dieron la razón a las personas que impugnaron la convocatoria y ordenaron diferenciar los cargos en disputa.

“Debe diferenciarse el cargo de la presidencia del Consejo General del resto de las consejerías electorales a designar, para efectos de dar cumplimiento al principio de paridad de género y para su presentación ante el Pleno de la Cámara“, dice la resolución final.

La sentencia precisa que deberá ser la propia Cámara de Diputados la que deba emitir “de forma fundada, motivada y exhaustiva” los lineamientos para cumplir con el principio de paridad de género y para diferenciar en la lista de aspirantes, los que optan por la presidencia del INE y por las otras tres consejerías.

Los apoyos de los magistrados al proyecto

 Los cuatro magistrados que votaron a favor de la sentencia expresaron algunas de sus razones.

“El proceso de designación de las consejeras y consejeros del INE es, desde mi perspectiva, uno de los actos más relevantes y definitorios para nuestra democracia, implica la integración de un Consejo conformado por ciudadanas y ciudadanos como máximo órgano de dirección del organismo autónomo que nos hemos dado”, expuso el magistrado ponente, Felipe Fuentes.

 “Máxima publicidad real porque se busca que se publicite todo: aspirantes, requisitos, expedientes, exámenes, evaluaciones. Y al publicitarse justo se refuerza la autonomía del Comité Técnico porque se eliminan los avisos que se tienen que hacer a la Jucopo. Consecuentemente esto también termina de fortalecer el proceso de elección de integrantes del Comité Técnico“, destacó el magistrado Felipe de la Mata.

“En cuanto a la paridad, comparto también la necesidad de que se definan reglas claras para efecto de garantizar que realmente puedan acceder las mujeres a un cargo, o dos, o tres, o por qué no cuatro cargos dentro del Consejo General. La manera en la que está establecido en la convocatoria, una manera muy general, no garantiza justamente que se pueda cumplir”, señaló parte la magistrada Janine Otálora.

Finalmente, el magistrado presidente Reyes Rodríguez se refirió, entre otros puntos, a la competencia del Tribunal en este tipo de asuntos reforzada, dijo, por una decisión de la Corte del 22 de agosto último, que declaró la inconstitucionalidad de una parte del artículo 10 de la Ley de Medios de Impugnación.

“Me parece importante señalar que esta sala superior es competente para conocer de este tipo de asuntos () relativo al proceso de designación de consejerías electorales del Consejo General del INE, por lo que la revisión judicial d este acto corresponde de forma exclusiva a este órgano jurisdiccional.

“Si bien el proceso de designación de las consejerías electorales y la presidencia del Consejo General del INE es un acto complejo () se considera que no es un acto de naturaleza parlamentaria y, por tanto, puede ser sujeto al escrutinio judicial() no se relaciona tampoco con una decisión de la vida interna del órgano legislativo respecto del cual la Constitución Federal haya conferido una discreción absoluta a la Cámara Legisladora.”, apuntó el magistrado Rodríguez.

JFF 

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