Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló hoy una reforma del Estado de México para penalizar la difusión de imágenes de cadáveres, así como otros datos recabados en investigaciones criminales.
La Ciudad de México y otras entidades han aprobado reformas similares, conocidas como Ley Ingrid, pues derivan de la indignación que provocó la filtración de fotografías del cadáver de Ingrid Escamilla, asesinada por su pareja en febrero de 2020.
Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que desde agosto de 2021 sancionaba con uno a seis años de cárcel el uso indebido de este tipo de imágenes.
La Corte determinó que el Congreso estatal equivocó la redacción del delito, que es sobre inclusivo, al sancionar una gran cantidad de conductas que puede cometer cualquier persona, en vez de centrarse en los funcionarios que tienen acceso a los documentos y fotos de las investigaciones y las filtran ilegalmente.
Varios ministros destacaron que la Corte no pretende prohibir que se castigue la difusión de estas imágenes, que revictimiza no solo a las personas contra las que se cometió el delito, sino también a sus familias, pero consideraron necesario que las legislaturas se ajusten a la Constitución.
La ministra Margarita Ríos-Farjat, que presentó el proyecto, explicó que la norma mexiquense viola el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de taxatividad en materia penal.
“Al crear este delito el legislador buscaba sancionar a servidores públicos en áreas de procuración y administración legal que sin justificación legal ocupen la información vinculada con los cadáveres de víctimas, las lesiones que presentan o las circunstancias de su muerte”, explicó la Ministra.
Pero, agregó, el problema es que el delito quedó redactado de tal manera que se puede imputar a cualquier persona que difunda o reciba imágenes, no solo a servidores públicos, sin que existan bases objetivas para aclarar cuándo se puede acusar a alguien que no sea funcionario.
La reforma vigente en la CDMX desde febrero de 2021, y a nivel federal, la aprobada por la Cámara de Diputados en 2022 -pendiente de confirmar por el Senado-, se limitan a sancionar a servidores públicos.Otros ministros afirmaron que el artículo era invalido no por esta razón, sino porque castigaba una cantidad excesiva de conductas, a sancionar al que “audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos”.
“Hay una especial afectación a las personas que ejercen el periodismo”, advirtió Luis María Aguilar.
El artículo también incrementa las penas hasta en una mitad cuando las imágenes difundidas sean de mujeres, niñas o adolescentes.
Loretta Ortiz, quien participó en la sesión por videoconferencia, fue la única disidente, y defendió que el delito si está claramente tipificado y tiene el fin válido de combatir “la violencia mediática de género”.
JFF