Si no sabes cuánto es lo mínimo que puedes obtener de utilidades, aquí te explicamos cuánto y quienes no recibirán.

Ciudad de México.- Si tienes la duda de cuánto es lo mínimo que debes de recibir de utilidades en este 2023, te explicamos cuánto y quiénes serán los que no recibirán.

Su pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los que laboran para una persona moral (empresa), mientras que los trabajan para una persona física (patrón) deberá realizarse a más tardar el 29 de junio. 

Ahora estas empresas y personas físicas tendrán un mínimo de pago en sus utilidades, por lo que deben de tomar en cuenta un 10% de las utilidades netas y el monto de la utilidad de la firma en el ejercicio fiscal anterior, el número de empleados, sueldo y antigüedad. 

Para saber o tener un estimado de lo que puedes recibir este año de utilidades, tendrás que saber el saldo percibido y los días trabajados durante el año fiscal.

Además el monto se divide en dos, la primera parte se distribuye entre los trabajadores conforme los días trabajados a lo largo del año, la segunda se aplica conforme a la proporción del nivel de ingresos. Así sabrás el cálculo correspondiente al monte que podrías recibir. 

En un dado caso que no se te pague de manera correcta, tendrás hasta un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades con la Ley Federal del Trabajo, no importa si ya no trabajas ahí o tuviste contrato temporal.

Además los representantes de los trabajadores deben recibir una copia de la declaración fiscal anual en la que se señale el monto que corresponde a la participación de utilidades.

¿Quiénes no recibirán utilidades?

Algunos no podrán contar nuevamente con esta prestación y algunos de ellos serán: los directores, administradores, socios o accionistas de la empresa, profesionistas técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten servicios, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, trabajadores del hogar y trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio. 

(Con información de Milenio recabada por Jacqueline Franco)

JFF 

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