Hace varias décadas, las mujeres que vivían en el campo se dedicaban a realizar labores domésticas y a la crianza de sus hijos a la par de trabajar como productoras agrícolas, pero sin el gozo de derechos.

Estos derechos, de los cuales los varones sí gozaban, incluían el acceso a créditos agrícolas, servicios de comercialización, tener un salario digno, prestaciones. El trabajo de las campesinas era evaluado y pagado de manera muy diferente al de los hombres.

En los Códigos Agrarios de 1934 a 1942, sólo se reconocían derechos a: hombres mayores de 18 años, o viudas con hijos a su cargo. En 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria, se brindó a la mujer la posibilidad de ser titular de derechos agrarios en igual condición que los varones.

Sin embargo, perduraban las restricciones para las campesinas: los ejidatarios aún son varones en su mayoría, ya que se relega y minimiza el trabajo de las mujeres.

Por ello, el Senado de la República realizó nuevas reformas a la Ley Agraria. Actualmente, las productoras agrícolas ya pueden hacer valer su derecho a heredar las tierras de sus padres.

Además, también se garantiza que puedan heredar derechos y títulos parcelarios de los ejidos, lo que fortalece la protección jurídica para mujeres rurales.

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