Ciudad de México.- La ministra Loretta Ortiz negó la petición del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) para poder sesionar con sólo cuatro de sus siete comisionados.

La Suprema Corte de Justicia notificó el acuerdo firmado por Ortiz, que admitió a trámite la controversia constitucional del INAI contra el Senado por no designar a los comisionados pendientes.

Sin embargo, la ministra, que de manera consistente ha apoyado las reformas del actual Gobierno desde su llegada a la Corte a finales de 2021, negó la suspensión solicitada por el INAI, que le hubiera permitido sesionar sin contar con los cinco comisionados que son el quórum requerido por ley.

Cabe recordar que el Senado designó a dos comisionados en marzo, pero el presidente Andrés Manuel López Obrador objetó ambos nombramientos y, a unos días de que termine el periodo de sesiones del Congreso, no se ha podido nombrar a otros.

López Obrador ha manifestado, de manera reiterada, sus críticas al INAI por considerarlo un órgano burocrático y costoso que no combate la corrupción.

El INAI puede impugnar la negativa de suspensión ante una de las salas de la Corte, pero resolver ese recurso tomará varias semanas y podría no haber sentencia antes del receso judicial que inicia el 15 de julio.

Esperamos que la ministra nos conceda la suspensión, pero si no nos la concede, por alguna razón que ella tenga, presentaremos la reclamación correspondiente e, incluso, estamos evaluando las tres comisionadas y un comisionado, con el mandato de Estado que nos han dado, ir hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, dijo en Baja California el comisionado Adrián Alcalá.

Al pedir la suspensión rechazada por Ortiz, el INAI enfatizó que el quórum de cinco comisionados es un requisito legal, pero no está previsto en la Constitución.

“La interpretación conforme solicitada es posible y viable, bajo el supuesto de que el artículo 33 (de la Ley Federal de Transparencia), precisa un quórum mínimo para sesionar, únicamente en el caso que se encuentren nombrados todos y cada uno de los comisionados integrantes del Pleno. En caso contrario, como aquí sucede, se solicita que la norma en cuestión se interprete en el sentido de permitir sesionar al Pleno del Órgano Garante, con los comisionados actualmente nombrados”.

En cuanto al fondo de la controversia, el INAI considera que la objeción de López Obrador al nombramiento de Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso no elimina la omisión en que ha incurrido el Senado, que actualmente sólo requiere el voto de tres quinta partes de sus miembros para hacer las designaciones.

“El mandato constitucional encomendado al Senado de la República, es uno de resultados. Es decir, sólo se colma y se da el debido cumplimiento a la competencia de ejercicio obligatorio, cuando las personas han tomado posesión del encargo”, dice la controversia.

El tema se ha complicado aún más porque Alarcón Márquez promovió un amparo contra la objeción del Ejecutivo y, el 30 de marzo, un juez federal le concedió una suspensión provisional para que el Senado no haga otro nombramiento, es decir, por ahora sólo se pueden llenar dos de las tres vacantes.

El déficit de comisionados no impide a los ciudadanos presentar solicitudes de información al Gobierno, pero si no sesiona su Pleno, el INAI no puede resolver los recursos de revisión contra las negativas de las dependencias para entregarla.

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FRG

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