Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó ayer la invalidez total del acuerdo presidencial de noviembre de 2021, que clasificaba como de seguridad nacional las obras prioritarias del Gobierno y ordenaba agilizar los trámites para ejecutarlas.
Con ello, las dependencias del Gobierno federal ya no podrán expedir en cinco días hábiles permisos provisionales por 12 meses para obras que se designen como prioritarias que, además de la reserva de información, era el principal efecto práctico del acuerdo.
Por seis votos contra cinco, luego de una discusión extraordinariamente complicada en lo técnico, el Pleno de la Corte aceptó la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara para eliminar por completo el acuerdo, impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
El jueves pasado, la Corte declaró inválido el acuerdo por mayoría de ocho votos en cuanto a la clasificación de las obras del Gobierno como de seguridad nacional, y por seis votos en los dos artículos que instruían a expedir los permisos en fast track. Pero la Corte también había definido que el acuerdo fue un acto administrativo, no una norma general, por lo que su sentencia sólo podía tener efectos “entre las partes” de la controversia, no efectos generales.
Cinco ministros y ministras afirmaron hoy que, por esta razón, la sentencia sólo podía tener el efecto de que el acuerdo no fuera aplicable en los temas de transparencia y acceso a la información, que es el ámbito de atribuciones del INAI, pero rechazaron que pudiera desaparecer por completo.
De hecho, cuando admitió la controversia del INAI en 2021, González Alcántara había otorgado una suspensión precisamente sólo para el efecto de que no se usara el acuerdo para reservar información.
En la sesión de hoy, el ministro apenas logró la mayoría suficiente para su propuesta de que los efectos “entre partes” deben llevar a la eliminación del acuerdo, porque estaba dirigido exclusivamente a una de las “partes”; es decir, las dependencias del Ejecutivo.
El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó González Alcántara.
También aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, no afecta permisos provisionales que se hubieran expedido con base en este acuerdo. El único que se conoce públicamente es el que se otorgó para el Tramo 5 del Tren Maya.
Pide minoría matizar sentencia
El ministro Jorge Pardo fue quien presentó el argumento más preciso que apoyó la minoría, según el cual la sentencia sólo debía tener efectos para que el Acuerdo no fuera aplicable como pretexto para reservar información cuando las dependencias del Ejecutivo atendieran alguna solicitud de acceso o en cualquier otro asunto relacionado con facultades del INAI.
“Sería delicado, en atención a la legitimidad de este Tribunal Constitucional, de no excedernos más allá de lo que el marco Constitucional nos permite”, dijo Arturo Zaldívar al oponerse a lo que consideró efectos generales de la sentencia.
Alfredo Gutiérrez, también en la minoría, equiparó el alcance que debía tener este fallo con los efectos relativos tradicionales de una sentencia de amparo, que sólo beneficia a quien lo promueve.
González Alcántara replicó que no se estaban dando efectos generales, sino que la invalidez total obedece a la peculiaridad de que el acuerdo fue una instrucción concreta a dependencias del Ejecutivo, no dirigido a ningún otro Poder o entidad, mientras que Luis María Aguilar incluso enlistó todas las Secretarías de Estado que fueron “parte” en esta controversia.
El jueves pasado, luego de las votaciones iniciales en la Corte, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto en el que declaró como obras de seguridad nacional el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Tulum, Palenque y Chetumal, todos proyectos controlados por militares.
El INAI no puede promover una controversia contra este nuevo decreto porque, a falta de tres de los siete comisionados, su Pleno no tiene quórum para sesionar, ni lo tendrá mientras el Senado y el propio López Obrador no aprueben el nombramiento de al menos un comisionado.
El viernes, el INAI presentó un recurso de queja ante la Corte, alegando que el nuevo decreto violó la suspensión concedida por González Alcántara contra el acuerdo de 2021, pero el trámite de ese recurso tomará, al menos, varias semanas.
Cómo votaron
Se elimina el Acuerdo Presidencial:
-Juan Luis González Alcántara
-Luis María Aguilar
-Javier Laynez
-Alberto Pérez Dayan
-Norma Piña
-Margarita Ríos Farjat
La invalidez sólo aplica a temas de transparencia:
-Arturo Zaldívar
-Yasmín Esquivel
-Loretta Ortiz
-Alfredo Gutiérrez
-Jorge Pardo.
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