Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló hoy una reforma de finales de 2020, que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) usar su base de datos para prestar servicios de verificación de identidad a empresas privadas.
Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte eliminó una porción del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF), impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
“Los particulares que determinen el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dice el artículo 17-F.
La mayoría invalidó la porción “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, por violar derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficio de terceros, sin autorización previa de los contribuyentes.
Algunos integrantes de la mayoría, entre ellos la Presidenta Norma Piña y Javier Laynez, consideraron que el problema no es la violación directa a derechos de privacidad, sino la habilitación al SAT para que determine, mediante reglas generales, cómo va a funcionar este servicio.
“El servicio de verificación está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular”, afirmó Piña.
Laynez destacó que una cosa es verificar la autenticidad de los certificados fiscales digitales, algo que desde hace años hacen tanto el SAT como empresas autorizadas, y otra muy distinta es verificar la identidad de las personas.
El SAT alegó ante la Corte que el servicio que brindaría a terceros que también usen la FEA para documentos digitales, se limitaría a responder “sí” o “no” a la consulta sobre la coincidencia de la identidad de quien la utilizó.
Pero la sentencia, que presentó el Ministro Alfredo Gutiérrez, responde que los temas de privacidad y protección de datos personales ameritan un “escrutinio estricto” por parte de la Corte, y que la norma impugnada es demasiado abierta sobre los usos y beneficiarios de este servicio.
En la minoría, Juan Luis González Alcántara enfatizó que el artículo 17-F no debería leerse aislado, sino aplicando candados de la Ley General de Protección de Datos Personales en Protección de Sujetos Obligados.
Esto implicaría que el SAT, en su aviso de privacidad, advierta que puede usar datos para el servicio de verificación de identidad, y que este no se podría prestar sin consentimiento de la persona titular de dichos datos.
“Se tendría que interpretar que la norma no es una habilitación desmedida para que la autoridad certificadora, el SAT, pudiera entregar información personal o datos biométricos de nadie a terceros”, dijo Luis María Aguilar, también en la minoría.
Por las posturas diferenciadas de la mayoría, es posible que la Corte podría ser más tolerante de una reforma futura que establezca, en el propio CFF, todos los candados y fines del servicio de verificación de identidad, en vez de dejarlos a reglas emitidas por el SAT.
En otro tema de esta reforma al CFF, también impugnado por el INAI, la Corte avaló por unanimidad algunos cambios en materia de domicilio fiscal, aclarando que no implican que el SAT pueda intentar notificaciones a los contribuyentes en cualquier lugar.
¿Cómo votaron?
Invalidez
Alfredo Gutiérrez
Norma Piña
Margarita Ríos-Farjat
Javier Laynez
Alberto Pérez Dayán
Jorge Pardo
Arturo Zaldívar
Loretta Ortiz
Validez
Luis María Aguilar
Juan Luis González Alcántara
Yasmín Esquivel
JFF