Ciudad de México.- El 29 de junio es el último día en el que las personas físicas, (patrones o empleadores) tienen para repartir las utilidades, sin embargo, en caso de que no las recibas nosotros a continuación te explicaremos qué puedes hacer y cuáles son las consecuencias, además de mencionar el mensaje que lanzó la Secretaría del Trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México recordó a través de las Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual brinda asesoría legal y gratuita a los empleados, todo lo que tiene que ver con el reparto de utilidades.
Además señaló que es importante saber que el pago de utilidades es un derecho humano laboral, por lo que la dependencia dio los pasos a seguir en caso de no recibir las utilidades.
La Secretaría del Trabajo aseguró que de no recibir el pago es mejor acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tener una asesoría, aunque de igual forma los empleadores deben estar conscientes de que deben de pagarlas.
Las personas que recibirán utilidades son las que por lo menos han trabajado 60 días en una empresa, y en el caso de las nuevas empresas durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a pagar utilidades entre sus empleados, al igual que las compañías que estén en proceso de un producto novedoso.
Es importante mencionar que el reparto de utilidades se encuentra bajo la Ley Federal del Trabajo, por lo que si un centro incumple con el pago se hará acreedor a una sanción de las 250 a los 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir que se cobran alrededor de más de 25 mil pesos hasta los 518 700 pesos por cada trabajador.
(Con información de Heraldo Binario recabada por Jacqueline Franco)
JFF