Ciudad de México.– Por un error de los abogados del Gobierno de Campeche, el líder nacional del PRI, Alejandro Moreno, ganó en definitiva el amparo que presentó para detener los ataques de la gobernadora Layda Sansores en su programa Martes del Jaguar.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa desechó, por extemporáneos, dos recursos de revisión de autoridades de Campeche para impugnar la sentencia de amparo dictada el pasado 31 de marzo por el juez Gabriel Regis.
En dicha sentencia, el juez prohibió a Sansores seguir difundiendo comunicaciones intervenidas de Alito Moreno, seguir incitando al odio en su contra, y le ordenó eliminar de YouTube y de sus redes sociales todas las publicaciones de ataque al priista, quien también fue mandatario de Campeche.
El recurso de revisión contra este fallo tenía que haber sido interpuesto a más tardar el 25 de abril, sin embargo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo de Campeche presentó dos recursos un día después de que venció el plazo de 10 días hábiles.
El 10 de mayo, la presidenta del tribunal colegiado, Carolina Alcalá, desechó ambos recursos, lo que motivó una reclamación de Campeche, que hoy fue rechazada por unanimidad de los tres magistrados del tribunal, dejando firme la sentencia de Regis.
Moreno presentó este amparo en junio de 2022, luego de varios ataques de Sansores, y desde entonces obtuvo una suspensión que los frenó parcialmente.
Al resolver el fondo del juicio, Regis condenó la actuación de Sansores.
La Gobernadora del Estado de Campeche no actuó en su faceta de persona física ejerciendo su derecho a la libre expresión, sino por el contrario, empleó medios oficiales de comunicación para difundir información que no es veraz respecto de la parte quejosa, conculcando su derecho al honor y a la privacidad”, afirmó el juez.
“En forma alguna acreditó dicha autoridad responsable, que la información que ha difundido sea veraz, objetiva e imparcial, pues incluso en diversas transmisiones se observa que refiere que los audios que atribuye al quejoso, son remitidos de forma anónima, de donde se observa que los audios transmitidos y la información en ellos contenida no resulta información comprobable, y por tanto, veraz y objetiva”.
En dos audios difundidos por Sansores el 31 de mayo de 2022, el líder del PRI acuerda con su fiscalista, identificado como Armando Zertuche, planes para ocultar dinero, depositar montos en las cuentas de su esposa y simular que a su mamá le compran propiedades y que ella le retorne millones de pesos para que no sean declarados al fisco.
Incluso se escucha que busca quedarse con algunas porciones de terrenos de los vecinos de su residencia en Campeche.
Sansores también reveló audios donde se escucha a Moreno decir que recibió dinero de empresarios para la campaña electoral del PRI y referir que a los periodistas “no hay que matarlos a balazos sino matarlos de hambre”.
En junio de 2022, estos audios no eran el principal problema de Alito, pues la Fiscalía General de Campeche integraba en su contra una carpeta de investigación por los delitos de enriquecimiento ilícito, defraudación fiscal, lavado de dinero, peculado, abuso de autoridad y uso indebido de atribuciones y facultades, que incluyó “inspecciones” en 25 inmuebles.
Un año después, el priista no ha sido acusado por alguno de estos delitos.
Efectos del amparo
Que Layda Sansores se abstenga de continuar difundiendo y publicando información y realizar declaraciones, manifestaciones o comentarios con relación al quejoso, cuya naturaleza sea igual o similar a la de los actos reclamados.
Se abstenga de difundir el contenido de comunicaciones telefónicas obtenidas sin la anuencia de los participantes en las mismas, salvo que cuente con previa autorización.
Se abstenga de realizar declaraciones, manifestaciones, comentarios o contenidos en el Martes del Jaguar con relación al quejoso, que generen un clima de hostilidad que a su vez pueda concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones.
Elimine de internet los videos transmitidos en el programa Martes del Jaguar, así como la información, manifestaciones, declaraciones o comentarios reclamados en la demanda de que se trata, únicamente en la parte en que dé a conocer el contenido de comunicaciones privadas intervenidas.
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