Ciudad de México.- Si cada que compras un boleto de avión te topas con que la aerolínea sobrevendió el vuelo, ahora tienes el derecho de exigir (por ley) que se te pague una indemnización a pesar de que llegues a un acuerdo con la compañía.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos con independencia de ofrecerles opciones para resolverlo.
Las opciones cuando está sobrevendido tu boleto
La SCJN recordó que en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil prevé que al pasajero las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del cliente, algunas opciones como el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
En el caso de que el pasajero exija la indemnización, las aerolíneas deben pagar por lo menos 25 % del valor del boleto a pesar de que el usuario elija el primer vuelo disponible o reprograme la fecha de su vuelo.
La indemnización queda excluida cuando el pasajero acepte el pago de alimentos y hospedaje.
HLL