La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral tiró la candidatura de Santiago Nieto, quien aspiraba al Senado por Morena, por no comprobar su residencia efectiva en Querétaro.
 
 Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados aseguraron que aunque el morenista presentó una credencial de elector con domicilio en esa entidad, las pruebas determinan que lleva más de 15 años sin vivir en el estado.
 
 Así, la Sala dio la razón al PAN, que acusó que el ex titular de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no cumple con la residencia mínima de seis meses antes de la elección del 2 de junio.
 
 Nieto es candidato de mayoría por parte de Morena en la segunda fórmula, en la primera va Beatriz Robles, ex diputada federal.
 
 La representación panista presentó documentos de la Secretaría del Ayuntamiento de San Juan del Río en los que no se acredita la residencia.
 
 Además, por sus declaraciones patrimoniales, se advierte que lleva muchos años fuera de la entidad. Incluso, concluyó apenas su último cargo el 8 de enero en Hidalgo.
 
 En el proyecto se justifica que existen pruebas de que en el 2022 se realizaron visitas a su domicilio, por un emplazamiento, y se constató que no vivía ahí, y existen testimoniales de vecinos de que esto es así.
 
 Los testimonios presentados por el candidato tampoco fueron suficientes para la autoridad para palomear su residencia, y aunque demostró que tiene bienes e inmuebles, no demostró residencia ahí.
 
Además, se avaló, no le aplica la Ley Orgánica Municipal en el sentido de que la residencia efectiva no se pierde por ausentarse de Querétaro por motivos de trabajo.
 
“En consecuencia se revoca en la materia de impugnación el acuerdo controvertido para el efecto de que Morena sustituya al candidato declarado inelegible”, establece la sentencia, elaborada por el Magistrado Fabián Trinidad.
 
 De los tres consejeros, únicamente Alejandro David Avante Juárez votó por mantener el registro, al considerar que Nieto sí cumplió la residencia y además es originario de la entidad, por lo que no se le puede negar ese derecho a ser votado.
 
 “Mi lógica es que se cumple con el requisito de ser originario de Querétaro porque nació y fue registrado formalmente, no ha perdido la calidad de avecindado y sí se tiene la residencia por seis meses”, añadió.
 
Mientras que la Magistrada Marcela Fernández afirmó que no ha vivido por 15 años en Querétaro, por lo que no se puede forzar a decir que tiene una residencia efectiva.
 
“Me pregunto: ¿15 años sin regresar? ¿En este caso no nos estarían demostrando que existe una intención de residir fuera de Querétaro? Para mí sí”, dijo.
 
 El aspirante aún puede impugnar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal.

RSV

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *