Ciudad de México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó este miércoles una reforma al Código Penal Federal para aumentar a casi 30 años de cárcel la pena por abuso sexual cuando se cometa contra un menor de 15 años.

Esta era la pena anterior

Actualmente, el artículo 261 de ese ordenamiento establece una pena de seis a 13 años de prisión, que puede incrementarse hasta los 19 años y medio, cuando el abuso se cometa con violencia.

Ahora, con los cambios aprobados por el Congreso y promulgados por el Ejecutivo, la sanción podría ir hasta casi 30 años de cárcel, de acuerdo con lo que establece el artículo 266 Bis del Código.

Estas son las agravantes para aplicar la nueva pena

El endurecimiento de la sanción aplicará cuando el abuso sexual contra el menor se cometa con la intervención directa o inmediata de dos o más personas, pero también cuando lo realice el ascendiente contra su descendiente, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.

Se establece que, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela sobre la víctima.

El incremento del castigo se aplicará contra quien cometa ese delito y desempeñe un cargo o empleo público, por lo que también será destituido o suspendido por el término de cinco años.

“Las penas previstas para el abuso sexual (…) se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando (…) el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada”.

(Y cuando) el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento”, agrega.

Endurecen también castigo por violencia familiar contra personas vulnerables

Por otro lado, el Presidente también promulgó otra reforma al Código Penal Federal para aumentar hasta 9 años de prisión la pena por violencia familiar en contra de personas vulnerables.

El artículo 343 Bis señala que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial.

También cuando se trate de una persona con la que tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Actualmente, se establece un castigo de seis meses a cuatro años de cárcel.

Sin embargo, con la adición a ese artículo, la pena podrá aumentar hasta los seis años de prisión, cuando la agresión se cometa contra una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad.

JRL

 

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *