Ciudad de México.- La Ministra Lenia Batres acusó hoy nuevamente a sus colegas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de inventar reglas que no están en la Constitución, invadir las atribuciones de los congresos federal y estatales, y anular masivamente leyes aprobadas durante los últimos cinco años.
“No estamos en Estados Unidos, nuestro sistema no es common law, nuestro sistema jurídico se ha ceñido a los límites que impone la legislación”, lanzó Batres, quien una y otra vez ha cuestionado a la Corte por invalidar normas con base en vicios de procedimiento, y rechaza que la Constitución prevea la democracia deliberativa.
El Pleno discutió hoy una acción que cuestionaba una reforma a la Constitución de Morelos para extender de dos a cuatro años al Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea como Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local.
Si bien el proyecto rechazó argumentos sobre vicios de procedimiento legislativo, Batres insistió en cuestionar a la Corte por estudiar este tema, ahora sacando a colación estadísticas según las cuales el 74 por ciento de las leyes anuladas por esta razón entre 1994 y 2023, han ocurrido en el actual sexenio.
“Inventamos el concepto (de democracia deliberativa) e inventamos la reglas que deben seguir los congresos de la Unión y de los estados respecto de este concepto que no se encuentra en nuestra Constitución”, afirmó.
En una sesión previa, la Ministra Margarita Ríos Farjat había mencionado que el artículo 26 de la Constitución ordena que la planeación nacional será democrática y deliberativa, y aunque el punto no era parte del proyecto, Batres lo volvió a traer a colación.
“El articulo 26 no contiene reglas que sean imponibles a los Congreso. Es muy importante este tema, porque a través de este tema, esta Corte se está dando a sí misma la facultad de regular y de invalidar masivamente leyes impuestas, determinadas, que han sido publicadas, que han sido debatidas, que han sido simplemente determinadas conforme a las reglas que se dan a sí mismos en uso de su autonomía los poderes legislativos. Me parece muy grave que nosotros decidamos qué es lo que nosotros debemos cumplir de la Constitución y qué es lo que debemos inventar”, agregó.
Ríos Farjat replicó que no era su intención seguir debatiendo este tema.
Sostuvo que la Carta Magna fue reformada en 2014 para incluir la deliberación como parte del sistema democrático de planeación, y que la Constitución tiene que ser interpretada de manera integral, no seccionada.
“Al hacer expreso un principio rector de democracia deliberativa, lo que se establece es una guía o un mandato transversal a la Constitución del país”, dijo.
Juan Luis González Alcántara afirmó que el régimen democrático está previsto en los artículos 40 y 41 de la Constitución, que la Corte no puede permitir que vicios graves durante el procedimiento legislativo queden sin revisar, y que el pueblo no puede ejercer su soberanía si no se sabe cómo votaron sus representantes o por qué razones.
Pasa de panzaso presidente del Tribunal
La Corte solo tuvo siete de los ocho votos necesarios para invalidar la reforma de Morelos, por lo que Gamboa Olea seguirá como Presidente del TSJ hasta mayo de 2026.
La mayoría consideró que esta reforma violó el principio de división de Poderes y es retroactiva, pues las reglas sobre duración de los encargos solo pueden modificarse a futuro, pero no para quienes ya ocupan los puestos.
Ríos Farjat explicó que el Constituyente de Morelos modificó las condiciones en las que los magistrados del TSJ eligieron a Gamboa para un periodo que solo era de dos años.
Sin embargo, Alberto Pérez Dayán afirmó que el Congreso estatal sí podía cambiar las reglas de duración en la Constitución local, ya que cuenta con libertad de configuración y no se opone a alguna norma de la Carta Magna federal.
Previamente, las ministras Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz habían votado por desechar esta acción, afirmando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos carece de legitimación para promoverla, por tratarse de un tema orgánico de división de poderes, no de violación a los derechos humanos.
Sumados estos tres votos al de Pérez Dayán, la acción fue desestimada sin pronunciamiento alguno de la Corte.
HLL