La Suprema Corte de Justicia avaló hoy el sistema de retiro de contenidos de internet, vigente desde 2020, para proteger derechos de autor y ajustar la ley nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), que ha sido criticado por organizaciones que defienden la libertad de expresión.
Por cinco votos contra cuatro, el Pleno de la Corte declaró Constitucional el sistema de aviso y retirada, por el cual los proveedores de servicios de internet tienen que bajar un contenido en cuanto reciban el aviso del titular del derecho de autor o su representante legal.
La mayoría aprobó un proyecto del Ministro Javier Láynez, que establece que el aviso y retirada no viola derechos humanos de libre expresión, seguridad jurídica y debido proceso, pues solo se puede activar a petición del titular de los derechos, y tiene la agilidad necesaria para enfrentar la difusión global e inmediata propia de las redes digitales.
Se enfatizó que a ley prevé un sistema de contra-aviso, por el cual la parte afectada por el retiro puede probar que no está violando derecho de autor, aunque hay un plazo de quince días hábiles para subir de nuevo el contenido.
Pasa de panzazo retiro unilateral
Para el otro aspecto de este sistema, consistente en el retiro unilateral de contenidos por los propios proveedores de internet, la votación fue de seis contra tres por su invalidez.
Sin embargo, las dos Ministras ausentes en la sesión de hoy, Loretta Ortiz y Margarita Ríos-Farjat, se pronunciaron desde el martes por la validez del retiro unilateral, lo que el próximo lunes llevará a una votación final de 6-5.
Como no se alcanzarán los ocho votos necesarios para invalidar, las acciones de la CNDH y senadores de oposición serán desestimadas en este punto, sin pronunciamiento de la Corte.
En tanto, la medida conocida como “stay down”, por la cual los proveedores de internet tienen que impedir que se vuelvan a subir materiales ya retirados, solo alcanzó cinco votos por la invalidez, y será declarado válido cuando se sumen los votos de Ortiz y Ríos-Farjat.
El Pleno también avaló diversas sanciones administrativas y penales por infracciones y delitos al difundir en internet materiales que cuentan con derecho de autor, así como por eludir las medidas tecnológicas que los protegen.
La Primera Sala de la Corte tiene pendiente resolver un amparo que impugna los mismos aspectos del artículo 114 Octies de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Sin embargo, tres de los cinco integrantes de dicha Sala-Ortiz, Ríos-Farjat y Jorge Pardo–, están por la validez de los dos sistemas de retiro de contenidos.
Pardo y la Presidenta Norma Piña eran los únicos que no habían expresado su opinión, y lo hicieron hoy con posturas opuestas.
“Es importante que los autores cuenten con mecanismos para defenderse de violaciones patrimoniales que se producen en el entorno digital, pero esto se puede hacer en armonía y ponderación con el derecho a la liberta de la expresión, como uno de los derechos humanos más sensibles para garantizar la vida democrática”, dijo Piña, al votar por la invalidez de los dos sistemas de retiro.
“El procedimiento unilateral de retirada coadyuva a la eficiencia en la protección de los derechos, porque permite una acción rápida y efectiva para esa protección”, afirmó Pardo, al destacar que el afectado por el retiro tiene derecho a defenderse.
COMO VOTARON
Validos los sistemas de aviso y retirada y retiro unilateral
Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz*, Margarita Ríos-Farjat*
Inválido solo el retiro unilateral
Javier Láynez, Luis María Aguilar**
Inválidos los dos sistemas
Norma Piña, Lenia Batres, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara.
*Pendiente que confirmen voto el lunes
**Con objeciones sobre algunos puntos
HLL