Ciudad de México.- Trabajadores del Poder Judicial de la Federación respaldaron a la ministra presidenta Norma Piña luego de que esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador pidiera un posible juicio político contra ella presuntamente por frenar el litigio del SAT en contra de las empresas de Ricardo Salinas Pliego que adeudan 35 mil millones de pesos en impuestos.

“¡No estás sola, no estás sola!”, gritaron unísono los trabajadores a Piña luego de salir de su oficina esta tarde.

López Obrador se quejó que la Suprema Corte haya aceptado a trámite dos expedientes de las empresas de Grupo Salinas que litigan los impuestos que deben. 

“Y aun cuando debió rechazar la entrada de esos recursos, porque no proceden, de manera arbitraria no sólo les da entrada, sino que uno menor creo que de 2 mil millones de pesos se lo entrega a una ministra más decente y el de los 33 mil millones se lo entrega a un ministro que siempre ha defendido a potentados. No voy a dar los nombres porque si no ya voy a estar yo reporteando y ese no es mi trabajo.

“Pero, ¿qué procedería en este caso? Pues denunciarla y pedir juicio político. Pero, si hacemos eso, imagínense… si ya fueron a la OEA… ¡Uy, qué miedo! Ahora irían a quejarse con el Rey de España o al Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos, pero es evidente que (la Ministra Piña) viola la Constitución”, comentó López Obrador.

Morena también pidió juicio político

En abril pasado, en plena época electoral, Morena y sus aliados en el Congreso anunciaron un juicio político contra Norma Piña, aunque no tenían mayoría calificada en el Senado.

Morena dijo que Piña echó mano de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal para dañar políticamente a este partido y a su candidata Claudia Sheinbaum, al admitir una denuncia en contra del ex Ministro Arturo Zaldívar por presuntos actos de corrupción y hostigamiento a empleados, jueces y magistrados.

Nueva aplanadora de Morena puede en fast track enjuiciar a Norma Piña

Ahora con estas dos intenciones de juicio político tanto de Morena como del presidente López Obrador, la nueva aplanadora en el Congreso de la Unión y en el Senado podrán en fast track enjuiciar a la ministra presidenta.

Aunque en el Senado a los morenistas y aliados les faltan tres votos para la mayoría calificada, el senador electo del PVEM, Manuel Velasco, aseguró el lunes que ya negociaron con la Oposición los votos para tenerla.

¿Qué es el juicio político?

El artículo 110 de la Constitución establece:

Podrán ser sujetos de juicio político los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

El proceso del juicio político en la cámara de diputados y senadores

a) Procedencia del juicio político

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas (Art. 7 LFRSP).

b) Actos que lo motivan

Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y que la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos enumera de la siguiente manera:

– El ataque a las instituciones democráticas;

– El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

– Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

– El ataque a la libertad de sufragio;

– La usurpación de atribuciones;

– Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

– Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

– Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración publica federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).

Asimismo, los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales (Art. 5 LFRSP).

Corresponde al Congreso de la Unión valorar la existencia y gravedad de los actos u omisiones. Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

c) Promovente

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor publico ante la Cámara de diputados por las conductas antes señaladas.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Revisa el proceso completo en la página de la Cámara de los Diputados

HLL

 

 

 

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