Ciudad de México.- La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia abrió hoy una consulta para aclarar si jueces y magistrados pueden impugnar la reforma judicial, pero no por medio de amparos sino de una facultad legal de la propia Corte para resolver disputas contractuales.

Se trata de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF), que prevé que el Pleno de la Corte puede resolver conflictos por contratos o incumplimiento de obligaciones entre dependencias y entidades públicas con la propia Corte, o con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Históricamente, esta norma ha sido fundamento para que la Corte tramite, y resuelva en única instancia, demandas civiles entre proveedores y el CJF o el propio tribunal.

El artículo 11 también faculta a la Corte, de manera general, para “velar en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes”.

“Se consulta al Tribunal Pleno sobre la procedencia de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del PJF para controvertir reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea respecto del cumplimiento de las formalidades del procedimiento legislativo respectivo, como de su contenido material”, indica el acuerdo de la Ministra Norma Piña.

El expediente fue turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara, para que presente al Pleno un proyecto proponiendo el trámite que debe seguir el asunto, es decir, si se puede iniciar un juicio, o si la petición debe ser desechada.

Desde el 5 de septiembre, Piña inició otra consulta, que ya quedó sin materia, pues buscaba aclarar si la Presidencia de la Corte podía dictar una medida cautelar para detener el proceso de reforma Constitucional, que culminó el domingo pasado con su publicación en el Diario Oficial.

En ese caso, tocaba a la Ministra Lenia Batres presentar un proyecto al Pleno, que no estaba sesionando, por el paro de labores que inició el 3 de septiembre.

El personal judicial inconforme con la reforma puede intentar amparos, pero jurisprudencia de la Corte vigente desde 2022 prohíbe este recurso para impugnar el contenido de reformas a la Constitución.

Los amparos también podrían limitarse a cuestionar vicios de procedimiento durante la reforma, tema sobre el cual los criterios de la Corte no son tan claros, pues una jurisprudencia de 2002 también los prohíbe, pero una mayoría de seis Ministros consideró en 2008 que sí era posible tramitarlos.

Los amparos también enfrentan el obstáculo de que jueces y magistrados son parte interesada y afectada por la reforma, por lo que en teoría están impedidos para llevar los juicios, pues no pueden ser imparciales sobre el tema en disputa.

HLL

 

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