En la Suprema Corte se propuso invalidar parcialmente la reforma judicial.

Ciudad de México.- Un ministro propondrá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la elección popular de jueces y magistrados federales, y mantener la de los 9 ministros que ocuparán el Pleno en el 2025, conforme lo establece la reforma judicial.

En su proyecto de sentencia, sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma por el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, el ministro Juan Luis González Alcántara plantea echar abajo la figura de los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.

 

Requieren de 8 votos para invalidar la reforma

 

De acuerdo con funcionarios de la Corte, se prevé que a partir de la próxima semana inicie en el Pleno la discusión de este proyecto de sentencia. Para invalidar la reforma, es necesaria una mayoría de 8 votos.

De lo hasta aquí expuesto, es posible concluir que el sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas. No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña”, plantea en el proyecto que declara parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

“No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado. En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades”.

“Por lo antes expuesto, aun sin analizar la mera elección popular como un método compatible con el régimen democrático y republicano para la elección de personas juzgadoras, es claro que tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática”.

 

Ministro no están impedidos

 

González Alcántara expone que los ministros no están impedidos para pronunciarse sobre la elección de los integrantes del Pleno de la Corte, sin embargo, en aras de una mejor relación con el Ejecutivo y Legislativo, desestimó presentar una propuesta para invalidar este punto de la reforma judicial.

Por esta razón, implícitamente continuaría vigente dicho método de elección para llegar al Pleno de la Corte.

Se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, dice.

“En ese sentido, es la consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros que integran esta SCJN”.

 

Tiene Corte facultad de revisión

 

De acuerdo con la ponencia, la Corte sí tiene la facultad de revisar las impugnaciones contra reformas constitucionales, pero debe hacerlo en forma excepcional; de hecho, recuerda que desde 1994 sólo se han admitido a trámite tres acciones de inconstitucionalidad de esta naturaleza, aunque al final no hubo un pronunciamiento del Pleno.

No obstante, el ministro desestimó los argumentos planteados por los partidos políticos, en el sentido de que la reforma judicial implica que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como el partido dominante Morena, se hagan del control del Poder Judicial de la Federación.

“El riesgo planteado por los accionantes pierde de vista que, históricamente, la reforma es similar a otras que se han planteado en el pasado, incluso cuando los partidos políticos accionantes eran la fuerza política dominante”, señala.

El ministro también propone invalidar de la reforma el apartado de la reforma judicial que cancela los efectos generales de las suspensiones de amparo que demanden la inconstitucionalidad de una norma.

Un Estado democrático y protector de los derechos humanos no podría permitir que durante la tramitación de un proceso judicial se continúe con la afectación a los derechos de las personas hasta en tanto se resuelva el asunto; esto, sin duda, es una carga que los gobernados no tienen obligación de soportar”, dice.

JJJC

 

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