La reforma laboral presupone una transformación completa de mentalidad empresarial y cultural, como la ocurrida en 1917, cuando se promulgó la Constitución que hoy nos rige.

Así lo consideró el contador y especialista en temas fiscales y laborales, Javier Belmares Sánchez.

“En general podríamos decir que significa una cultura laboral que en este caso es tan trascendente como -haciendo un paralelismo de manera muy responsable- como el cambio cultural de 1917, desde el constituyente de 1917”.

“Hablo, no de una reforma meramente legal, sino de un cambio de carácter laboral que nos conduce a un cambio también de mentalidad empresarial”, dijo el especialista en su intervención en la conferencia ofrecida el jueves pasado por el Grupo Empresarial C&H, en el Club Campestre.

En la ponencia, Belmares, acompañado de su homólogo, Roberto Allende Melgar, explicó las nuevas prácticas que se proponen en relación con los contratos entre patrones y trabajadores, los esquemas de trabajo, como el outsourcing y, en general, las relaciones laborales.

La transformación de mentalidad empresarial -explicaron- se deriva de las nuevas consideraciones que se hacen a la Ley Federal de Trabajo, entre las que destaca la de equiparar a las relaciones laborales con los derechos humanos.

“Hay un empate con las nuevas tendencias de derechos humanos; se establecen en la reforma laboral los mecanismos de derechos que se le dan a los padres; la Ley Federal de Trabajo contemplaba sólo algunos puntos de protección a la madres, ahora también los padres ya tienen ciertos derechos que se van dando por esa equidad de género que busca actualizar la legislación con parámetros universales”, explicó Roberto Allende.

La reforma laboral no sólo supone un cambio social, sino cultural y económico trascendentales, en el que ambas partes -empresas y trabajadores- obtienen ventajas, pero también obligaciones.

“Esto debe manejarse con responsabilidad porque el no poder sustraerse a la evolución global significa ventajas y también deberes u obligaciones que como País tenemos; algo que resulta fundamental es que se está apoyando en lo general y de alguna manera bastante definida a las empresas”, dijo Javier Belmares.

Entre los puntos que más destacan en la reforma laboral se puede contar el de la obligación de los patrones a otorgar capacitación y seguridad social a sus empleados. Antes, dijeron los especialistas, sólo se decía que los trabajadores “tenían acceso” a seguridad social, pero ahora se especifica que “deben recibir” ambos beneficios, lo que obliga a las empresas a brindarlos.

También se habló de la premisa de la ‘no discriminación’ a los empleados, que los exime de ser juzgados por su raza, sexo, edad o apariencia; pero que también metería en aprietos a las empresas por la posibilidad de contratar indocumentados y contraponerse con otras leyes.

Se explicó que la reforma incentiva la productividad y la calidad para obtener beneficios económicos para las empresas, a las que se les da la oportunidad de considerar en qué medida compartirán esos beneficios con los empleados, mediante las utilidades.

Sobre el outsorcing, explicaron que la reforma especifica que el intermediario es quien deberá cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social para el empleado.

“Ahora a la ley no le importa quién pague, sino quién se haga responsable. Se creó un esquema mediante el cual deberá ser el outsourcer el que regule las relaciones laborales, y a quien se le pidan cuentas de ello. A las empresas se les crea la obligación de verificar al intermediario”, dijo Belmares.

Principales características de la reforma

-Establece derechos a los padres y no sólo a las madres

-Obligación de los patrones a otorgar además de seguridad social, capacitación a sus empleados

-Exige la no discriminación a los empleados por su raza, sexo, edad o apariencia

-Incentiva la productividad y la calidad para obtener beneficios económicos para las empresas y empleados mediante las utilidades.

-En el outsorcing el intermediario es quien deberá cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social.

Reforma global

“Esta es una reforma de carácter propiamente económico, que se encuentra en un contexto de exigencia internacional, de carácter global, de sentido de pertenencia global”

Javier Balmares

Especialista contable fiscal y laboral

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *