Los diputados locales del PRD presentaron una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales para establecer el procedimiento que permite el acceso de la mujer al aborto producto de una violación.
Y es que actualmente el artículo 163 del Código Pena, que tipifica el aborto como un delito, establece: “No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación”.
Sin embargo, recordaron los diputados en su iniciativa, por la naturaleza de nuestro sistema legal y judicial, a pesar de que existe el supuesto, no existe el procedimiento que establezca el cómo, cuándo y qué autoridad o autoridades son las facultadas y al mismo tiempo sujetas de la obligación para garantizar el derecho de la mujer a decidir sobre el embarazo producto de una violación, siendo ello la esencia de esta iniciativa.

Propuesta de procedimiento para abortar

El procedimiento para posibilitar el aborto legal en caso de violación propuesto por los diputados perredistas Guadalupe Torres Rea, Georgina Miranda Arroyo y José Luis Martínez Bocanegra es el siguiente:
En casos de violación, una vez acreditados los elementos del cuerpo del delito ante el Ministerio Público, se hallase también acreditado el supuesto de violación, se procederá como sigue, haya o no detenido o incluso haya o no presunto responsable:
I. El Ministerio Público que conozca de la averiguación previa emitirá, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, acuerdo en el sentido de que la víctima está embarazada como resultado de la violación, según constancias, y que es aplicable la excusa.
II. Se notificará este acuerdo a la víctima dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, trascribiéndolo íntegramente por duplicado, haciéndole saber que tiene el derecho a acceder a un embarazo legal.
Documento que deberá establecer la obligación de atención gratuita para el caso de que la mujer opte por cualquiera de los establecimientos del Sistema Estatal de Salud, en los términos de la Ley de Salud para el Estado, estableciendo que para el caso de incumplimiento el Ministerio Público o la Autoridad Jurisdiccional podrán hacer uso de los medios de apremio que les concede este Código para hacer cumplir sus resoluciones, además de las responsabilidades administrativas aplicables a su encargo.
III. Se especificará en el acuerdo a que se refiere la fracción I que el derecho de acceso al aborto legal a favor de la mujer, se extiende automáticamente a quienes, en su caso, tengan que decidir por ella, así como a quienes, en ejercicio de la profesión médica, le asistan en el supuesto de aborto, para lo cual la víctima entregará una copia del acuerdo mencionado en la fracción I.
IV-Cuando la mujer víctima de violación sea menor de edad, el acuerdo se notificará a quienes ejerzan la patria potestad a fin de que resuelvan de mutuo acuerdo, salvo el caso en que solamente una persona tenga dicha potestad, bastando entonces su sola decisión.
Para el supuesto de que una de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela legítima sea el presunto responsable o de la averiguación se desprenda que haya tenido alguna participación en el hecho en perjuicio de la menor, se procederá siempre a la notificación al Procurador en cita, prevaleciendo siempre el interés superior de los menores.
V. Se procederá en igual forma a la señalada en la fracción inmediata anterior cuando la víctima, cualquiera que sea su edad, se halle claramente incapacitada para optar o no por el aborto, según dictamen pericial que solicitará de inmediato el Ministerio Público y que se rendirá en el término de los tres días siguientes, observándose lo mismo que la fracción anterior en el supuesto de que quien ejerce la patria potestad o la tutela haya sido el presunto responsable de la violación o haya tenido alguna participación en el hecho en perjuicio de la mujer incapacitada.
VI. A fin de que la mujer y en su caso, sus representantes puedan decidir de manera libre y responsable, la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de su Dirección de Atención a Víctimas y de las instituciones de salud, tendrá la obligación de proporcionar información legal y de salud para que tomen una decisión informada y libre de prejuicios a fin de acompañar la decisión sin obstaculizarla. Esta información se proporcionará de inmediato y no motivará retraso en la decisión.
Las instituciones del sistema público de salud deberán contar con el personal no objetor de conciencia de manera que la mujer que solicite un aborto legal, tenga garantizado este servicio.
Las disposiciones de este artículo son aplicables dentro del proceso que se siga ante el Juez que conozca del delito, cuando se detecte en embarazo en la etapa de un juicio.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *