Hasta el momento no se han presentado quejas de patrones que no hayan entregado las utilidades correspondientes al 2012, sin embargo el plazo termina el próximo 31 de mayo.
Por lo que quienes no reciban esta prestación, pueden denunciar a su empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (Julcas), afirmó el líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Celaya, Arnulfo Bocanegra.
El líder de la CTM señaló que ningún sindicato afiliado a la CTM se ha quejado, ni tampoco de organizaciones que no estén afiliados, sin embargo hizo el llamado a los patrones para que entreguen este derecho de los trabajadores.
“Aún hay tiempo para que las empresas que faltan de entregar, lo hagan, al momento no hay quejas pero si llegara a haber trabajadores que no reciban, tienen que revisar la carátula y ver cuánto les toca y de no recibir, pueden denunciar”, mencionó.
Bocanegra dijo que hay forma de impugnar si el trabajador considera que es injusta la cantidad que se les entregue o que definitivamente no se les dé nada. Indicó que tienen que checar las carátulas fiscales de sus empresas (aunque algunas las disfrazan para evadir su responsabilidad).
“La gente debe y tiene todo el derecho de revisar, tienen toda la autoridad para impugnar. Hoy no hay pretexto para que no entreguen utilidades”, manifestó.
Las utilidades se empiezan a pagar en mayo, tienen todo el mes para entregar las utilidades.
El reparto de utilidades está fundamentado en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IX, en el que dice que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores; es decir, la fecha límite es el 31 de mayo.
Según el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, 10 días después de haber presentado la declaración anual, las empresas tiene la obligación de entregar a los trabajadores copia de la misma.
“Estamos hablando que a más tardar el 10 de abril se debe entregar copia a los trabajadores de la declaración anual y después dentro de los 30 días siguiente el sindicato o la mayoría de los trabajadores donde no haya sindicato, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda las observaciones que juzguen convenientes”, expresó.
Según el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, este reparto debe darse a los empleados de acuerdo al salario que perciben y no por la antigüedad que tengan laborando en la empresa, mientras que los trabajadores eventuales con más de 60 días de servicio en la empresa tienen derecho a recibir este beneficio.

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