La Dirección de Desarrollo Urbano justificó la entrega de cinco permisos para que el Municipio instalara los espectaculares, a pesar de que el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya lo prohíbe.
El visto bueno para la colocación de los anuncios espectaculares fue el No. 0097/DGDU-CDU/2013 emitido en febrero pasado.
El visto bueno es para que los espectaculares fueran instalados en: glorieta Álvaro Obregón, glorieta de los Dos Mundos, Gasa Norponiente del crucero de la avenida Prolongación Irrigación y el eje Nororiente, avenida Lázaro Cárdenas frente al Panteón Sur y la salida a San Miguel de Allende frente a las instalaciones de la Policía Federal Preventiva.
De acuerdo a una ficha informativa proporcionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, firmada por el director de Control de Desarrollo, Eliud Villanueva Garza, el visto bueno fue autorizado basado en la Constitución, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya.
“Se otorga en base a lo dispuesto en la siguiente normativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134… La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
“Y el artículo 30 y 68 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya referente a los anuncios de carácter político y gubernamental”.
Pero dichos artículos sólo hablan sobre las dimensiones y el funcionamiento que deben tener durante las campañas.
Pero pasó por alto el artículo 23 que establece las zonas prohibidas y que señala que en glorietas sólo pueden instalarse espectaculares si existe autorización del Ayuntamiento.
“Artículo 23. Zonas Prohibidas. Salvo autorización expresa del Ayuntamiento, que represente un beneficio social y se satisfagan las necesidades colectivas, queda prohibido fijar, instalar o colocar anuncios, cualquiera que sea su dimensión, clase o material, en los siguientes lugares: I. En las zonas no autorizadas para ello, conforme a lo dispuesto por este Reglamento; II. En la vía pública cuando la ocupen cualquiera que sea la altura, o cuando se utilicen los elementos e instalaciones de la misma, tales como pavimentos, banquetas, guarniciones, glorietas, camellones, puentes vehiculares y peatonales, unidades de alumbrado, kioscos, bancas, así como basureros, casetas y registros telefónicos, buzones de correo, y en general todos aquellos elementos de utilidad u ornato de plazas, paseos, jardines, calles y avenidas. VII. A menos de 50 metros de vías de circulación continua, de cruceros viales con pasos a desnivel y de cruceros de ferrocarril”.
Aunque el reglamento dice que deben tener la aprobación del Ayuntamiento, es decir 12 regidores, dos síndicos y el Presidente Municipal, bastó con el visto bueno de la Comisión de Desarrollo Urbano.
“Se hizo una propuesta en la Comisión de Desarrollo Urbano, se aprobó nada más como un acuerdo”, dijo Fuentes Malacatt, director de la dependencia, y se le preguntó si tendría que pasar por Ayuntamiento, pero lo desestimó.
Y aunque los espectaculares comenzaron a ser colocados en febrero según las palabras del titular de Comunicación, Fuentes Malacatt dijo que la anuencia de la Comisión de Gobierno data de abril.

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