La Comisión de Justicia del Congreso local, por unanimidad, aprobó la propuesta de modificación al Código Penal propuesta por el Gobernador del Estado para tipificar nuevamente el feminicidio a fin de hacerlo más preciso jurídicamente y garantizar efectividad judicial.
Para aprobar la reforma al artículo 153–A del Código Penal del Estado de Guanajuato presentada por el Gobernador del Estado y las diputadas del Congreso local, los diputados integrantes de la Comisión discutieron antes de la sesión por espacio de una hora para ponerse de acuerdo y finalmente aprobarla.
Ya durante la sesión el diputado presidente de la Comisión,  el priísta Luis Felipe Luna Obregón enfatizó que la intención de la reforma es evitar en lo posible una mala interpretación legal del tipo y por supuesto para que no haya impunidad.
“Hemos analizado con bastante acuciosidad y sobre todo escuchando las voces de personas que tienen alto reconocido de conocimientos para el tema.
“Todavía hoy comentamos la necesidad de hacer una adecuación al primer párrafo del artículo 153 -A de la iniciativa en comento con el fin de darle mayor realidad y que no haya problema de interpretación y mucho menos de impunidad”.
El proyecto aprobado por la comisión quedó en los siguientes términos: “Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género considerándose que existen éstas cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos en agravio de la víctima.
I. Que haya sido incomunicada.
II. Que haya sido violentada sexualmente.
III. Que haya sido vejada.
IV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o denigrantes con respecto del cadáver.
V. Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella.
VI Que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato o
VII. Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.
La propuesta de reforma implica también una modificación al artículo 156 del Código Penal del Estado en el que se agregará un párrafo segundo para referir que “Cuando el sujeto pasivo sea mujer se atenderá a lo dispuesto en el artículo 153-A de este código”.
La iniciativa será presentada al pleno del Congreso para su discusión posteriormente.

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