El secretario de Salud en Jalisco, Jaime Agustín González Álvarez, dijo que en el marco de la publicación del reglamento para la aplicación de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado, todos los establecimientos tendrán que adecuar y modificar el lugar con áreas especiales para fumadores, para cumplir con lo dispuesto antes de seis meses a partir del 1° de julio.
El fin, subrayó, es “respetar tanto al fumador como al no fumador, así como contemplar los lineamentos que marca la ley en los diversos establecimientos y áreas donde se concentran muchas personas, como bares, restaurantes y establecimientos de giros negros”.
En Jalisco, la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco se publicó en el Diario Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 17 de febrero de 2013. Dicha Ley ordenaba la expedición de un reglamento, cuyo proyecto fue elaborado por la SSJ y remitido a la Secretaría
Entre las acciones que se llevarán a cabo figuran fomento sanitario, educación para la salud, promoción de la salud en materia de protección a no fumadores, ordenamiento y realización de visitas de verificación sanitaria relativas al cumplimiento del reglamento de la ley.
Montiel Hernández resaltó que las sanciones previo al procedimiento contemplado en la Ley de Salud en el estado de Jalisco, en el caso de infracciones comprobadas a la citada ley, serán con apercibimientos o el cierre total de establecimientos.
Los establecimientos que tendrán la obligación de capacitación, verificación, vigilancia, así como la supervisión por parte de la SSJ y los ayuntamientos, son cines, teatros, auditorios techados, vehículos de transporte público, oficinas públicas municipales, excepto las que correspondan a establecimientos de salud, vehículos oficiales del municipio y de la SSJ, tiendas de autoservicios y áreas de atención al público en establecimientos empresariales, escuelas de educación especial (preescolar, primaria, secundaria), establecimientos de educación media y superior, establecimientos de hospedaje, entre otros.
Dentro de las cláusulas, el reglamento contempla las acciones de verificación y regulación sanitaria al Ejecutivo, a través de la SSJ y ayuntamientos del Estado. Ambos tienen la competencia de la regulación y verificación de todos los establecimientos.

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