Pierde el Ayuntamiento de Lagos demanda laboral interpuesta por ex funcionario de la administración panista que encabezó “Paco” Torres; 870 mil pesos podría pagar el Ayuntamiento al demandante además de la reinstalación de su puesto.
Resuelve el primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en contra del Ayuntamiento de Lagos de Moreno el amparo interpuesto con número 1052/2012, donde el ex funcionario de la administración que encabezó el panista, Francisco Rafael Torres Marmolejo que estaba a cargo del área de Turismo de la ciudad, Oscar Dávila, demandó por presunto despido injustificado.
En la resolución que emite el tribunal con fecha del 5 de junio del año 2013 teniendo como ponente al magistrado José de Jesús Rodríguez Martínez y de secretario Lic. José de Jesús Murrieta López (del cual AM tiene copia de dicho documento), del amparo cuyo quejoso es el ayuntamiento de Lagos de Moreno en contra de la resolución contra el acto de reclamo del tribunal de arbitraje y escalafón del estado de Jalisco.
Donde se escribe que hizo consistir en el laudo pronunciado el 17 de mayo dentro del juicio laboral presentado el 5 de marzo de dos mil diez, ante la Octava Junta Especial de la Local de Conciliación de Arbitraje del Estado, con residencia en Lagos de Moreno, Jalisco, donde el quejoso demandó del Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno Jalisco, el pago y cumplimiento de las prestaciones de las cuales cita el documento:
a).- La reinstalación laboral al puesto que a la fecha del despido injustificado venía desempeñando el suscrito como director de turismo, en los mismos términos y condiciones e inclusive con las mejoras en el puesto, aumentos salariales y en general las características del puesto antes citado,
b).- Por el pago de los salarios caídos, desde la fecha en que fui despedido en forma por demás injustificada, hasta la fecha en que sea reinstalado formal y legalmente, nuevamente al empleo que venía desempeñando.
Por el pago de la indemnización constitucional que en derecho me corresponde, consistente en tres meses de salario en virtud del despido injustificado de que fui objeto,
d).- Por el pago de vacaciones y prima vacacional, prestaciones de carácter irrenunciable y que en derecho me corresponden mismas que se reclaman por el tiempo que duró la relación de trabajo,
f).- Por el pago que resulte de la parte proporcional de aguinaldo prestación de carácter irrenunciable y que en derecho me corresponde, misma que se reclama por el presente año laborado.
g).- Por el pago de días festivos y de descanso obligatorio por ley los cuales laboré y no me fueron cubiertos ya que por naturaleza de mi departamento nunca había descanso.
h).- Por el pago de los séptimos días de descanso semanal, que resulten por todo el tiempo que duró la relación laboral, toda vez que el suscrito invariablemente laboraba todos los días de la semana de lunes a domingo, sin descanso semanal alguno,
i).- Por el pago de los salarios caídos desde la fecha en que fui despedido en forma injustificada.
El ex encargado de la oficina de Turismo fundamenta su demanda en los hechos de que fue contratado por el Ayuntamiento con fecha 01 de enero del año 2007 de manera verbal y directa por tiempo indeterminado, en las funciones consistentes en promover turismo del Municipio.
Concatenadas armónica y jurídicamente todas las pruebas, la autoridad considera que la demandada no ha probado las afirmaciones de su escrito de contestación de demanda, es decir, no acredita que es falso el despido alegado por el actor y mucho menos acredita que el nombramiento del actor debía concluir con la administración 2007-2009. Por lo tanto, cita el documento:
“No resta otro camino más que el de condenar y se condena a la entidad pública demandada Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando de director de turismo o jefe de turismo, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo hasta antes de su despido considerándose como ininterrumpida la relación laboral, así mismo se le condena a que cubra al actor los salarios caídos (vencidos) más sus incrementos salariales a partir del día 20 de enero de dos mil diez y hasta la fecha en que sea debidamente reinstalado, éstas por ser prestaciones accesorias de la principal que corren su misma suerte.
Por otra parte, el actor reclamó el pago de vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, prestaciones estas a las que la demandada manifestó que resultaban improcedentes porque las mismas le fueron concedidas oportunamente y no se le adeudaba prestación alguna.
“Al no haber probado sus afirmaciones, lo procedente es condenar y se condena a la demandada Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, a que cubra al actor lo correspondiente al actor (sic) por concepto de vacaciones y prima vacacional por el período comprendido del 01 de enero de 2007 al día de su despido el 20 de enero de 2010. Se condena a la demandada Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, a que cubra al actor lo correspondiente al actor (sic) por concepto de aguinaldo por el período comprendido del 01 al 20 de enero de 2010.”
Se condena al Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando de director de turismo o jefe de turismo, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo hasta antes de su despido (prestación a), considerándose como ininterrumpida – 45 – A. D. 1052/2012 la relación laboral, así mismo se le condena a que cubra al actor los salarios caídos (vencidos) más sus incrementos salariales a partir del día 20 de enero de dos mil diez y hasta la fecha en que sea debidamente reinstalado, también se condena a la demandada a que cubra lo correspondiente a vacaciones y prima vacacional por el período comprendido del 01 de enero de 2007 al día de su despido el 20 de enero de 2010 y aguinaldo por el período del 01 al 20 de enero de 2010, de conformidad a los razonamientos vertidos en la presente resolución.
Tercera.
Se absuelve a la demandada Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, de pagar cantidad alguna por concepto de días de descanso obligatorio y días festivos así como del pago de séptimos días”
Por lo expuesto, se resuelve:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Lagos de Moreno, Jalisco, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de esta resolución.