El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Guanajuato, Agustín Gómez Soto, aseguró que podrían haber suficientes elementos de prueba para solicitar que se sancione penalmente al Alcalde y a la Secretaria del Ayuntamiento por abandonar su función como servidores públicos mientras que los representantes de los restauranteros y de las cámaras de comercio coinciden en lamentar la ausencia de Sixto Zetina y Lorena Alfaro durante las inundaciones de colonias.
Empresarios y representantes opinan sobre la ausencia del Alcalde y de la Secretaria del Ayuntamiento durante las inundaciones causadas en ciudades de la localidad por las lluvias.
Gómez Soto, explicó que “Aquí existe un abandono que está haciendo nuestro Alcalde, al que se le confirió un cargo y la ley nos enmarca una sanción penal por el abandono de las funciones públicas”.
“Específicamente el artículo 252 del Código Penal nos dice que el delito de abandono de funciones, “a quien injustificadamente abandone las funciones públicas, que legalmente tenga conferidas, se le aplicará de 10 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de 50 a 100 días de multa”, dijo el abogado.
“Es algo muy mínimo, sin embargo no estamos catalogando lo mínimo, sino el daño que ha tenido la sociedad, porque el Alcalde en lugar de estar al pendiente, para ver las prioridades de las consecuencias de la inundación, o perjuicios ocasionados, el señor anda muy feliz de vacaciones”, dijo el penalista.
Agregó el abogado que “Aparte la señora Alfaro -secretaria del Ayuntamiento-, se quedó a cargo, sin embargo se ausentó, entonces no había quien pudiera dar la cara o estuviera al frente, ni el Presidente, ni la Secretaria del Ayuntamiento tenían que ausentarse sin haber autorización del Cabildo”.
“Eso es una ausencia injustificada como lo dice el artículo 252, y dentro de la sanción se admite una sanción corporal que admite una libertad provisional (tiene derecho a no estar en la cárcel), de acuerdo al artículo 387 del Código Penal en la que se establece la sanción pecuniaria que va de 50 a 100 días de multa o de 10 a 100 días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad”, aseguró Agustín Gómez.
El Presidente del colegio de abogados penalistas de la entidad agregó que de acuerdo al artículo 387 del código penal, “El bien jurídico tutelado que representa es la administración pública, la forma de persecución es de oficio y la forma de culpabilidad es dolosa o culposa, es decir, tiene las 2 formas, dolosa que lo abandone porque el quiera o culposa que haya salido sin tener la intención de realizar la actividad.”
“Si es procedente una denuncia penal porque es procedente el reclamo de la sociedad, hace un tiempo sucedió una contingencia y el Presidente Enrique Peña regresó y se comunicó pero aquí Sixto Zetina ni regresa, no sabemos donde está ni que pase y no cancela sus vacaciones, obviamente le han de estar comunicando lo que pasa”, dijo.
Hay elementos para sancionar a Sixto Zetina
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Guanajuato, Agustín Gómez Soto, aseguró que podrían haber suficientes elementos para solicitar que